Orden de 25 de abril de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA).

MarginalBOE-A-1997-9833
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Industria y Energía en ejercicio de sus competencias en materia de promoción e incentivo de las inversiones empresariales en investigación y desarrollo (I + D), diseño, calidad, seguridad y medio ambiente industrial, ha elaborado la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA) con el fin de profundizar en la mejora de la competitividad de las empresas, garantizar el empleo cualificado a medio y largo plazo y aumentar la calidad de vida de los ciudadanos.

En este sentido, la iniciativa citada contempla un sistema adecuado de incentivos para movilizar a las empresas y otras entidades a desarrollar actividades de I + D, diseño, calidad, seguridad y de medio ambiente industrial.

La Iniciativa ATYCA, aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con fecha 10 de octubre de 1996, contempla previsiones de gasto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de los años 1997, 1998 y 1999. Dicha iniciativa consta de dos programas: el de Fomento de la Tecnología Industrial (PFTI) y el de Calidad y Seguridad Industrial (PCSI).

Entre los mecanismos de apoyo para la consecución de los objetivos específicos en el ámbito de la tecnología, el diseño, la calidad y la seguridad industrial, se encuentran las ayudas que, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (DGTSI) y de la Dirección General de Industria (DGI), serán concedidas de acuerdo con los criterios y procedimientos contenidos en la presente Orden.

La asignación de ayudas para promover y fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en las empresas industriales se encuentra en línea con los objetivos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en el que se propugna la más intensa coordinación entre las actuaciones contenidas en el mismo y los planes nacionales de los Estados miembro. Las ayudas contenidas en la presente Orden están en concordancia con la política definida por la Unión Europea en esta materia.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria establece que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueben por Orden ministerial, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; y la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC) y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, determinan los requisitos para garantizar la imparcialidad del procedimiento concesional y la transparencia de las actuaciones administrativas, así como el ejercicio de sus derechos a los interesados en este tipo de ayudas.

Por todo lo expuesto, una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 93.3 del Tratado de la Unión Europea, dispongo:

Punto primero. Objeto de la Orden.-La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de ayudas y la convocatoria para las solicitudes con cargo a los ejercicios presupuestarios 1997, 1998 y 1999, previstas en la Iniciativa ATYCA para los siguientes programas:

Programa de Fomento de la Tecnología Industrial (PFTI).

Programa de Calidad y Seguridad Industrial (PCSI).

Punto segundo. Definiciones.-A los efectos de esta Orden se entiende por Pequeña y Mediana Empresa Industrial (PYME) la empresa que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de subvención emplee a menos de doscientas cincuenta personas, satisfaga uno de los requisitos siguientes:

Que su importe neto de la cifra de negocios no exceda de 40 millones de ecus.

O que su activo total no sea superior a 27 millones de ecus.

y cumpla además el criterio de independencia, definido a continuación:

Se considera independiente una empresa siempre que la participación en capital, o en derechos de voto, por otras empresas o grupos de sociedades no PYMES no sea superior al 25 por 100.

Organismo intermedio:

Toda organización pública o privada, cualquiera que sea su estatuto fundacional y con personalidad jurídica propia que, sin fines de lucro, en el momento de la solicitud de la subvención, preste servicios de apoyo a las empresas industriales, por sí misma o a través de asociaciones, federaciones u otras fórmulas de integración, que potencien su carácter innovador.

Las organizaciones que, con fines de lucro y mayoría de titularidad pública, cumplan las finalidades del párrafo anterior.

Agrupación o asociación:

Toda entidad formada por dos o más empresas o instituciones, con personalidad jurídica propia y que en el momento de la concesión de la ayuda esté legalmente constituida.

Punto tercero. Ámbito de aplicación.-La Iniciativa ATYCA se desglosa en dos grandes líneas de acción: Programa de Fomento de la Tecnología Industrial y Programa de Calidad y Seguridad Industrial. Cada uno de estos programas comprende, a su vez, las siguientes áreas de actuación:

  1. Programa de Fomento de la Tecnología Industrial:

    Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    Tecnologías de la Producción.

    Biotecnologías, Tecnologías Químicas y Tecnologías Alimentarias.

    Tecnologías de los Materiales.

    Tecnologías Farmacéuticas.

    Tecnologías para el Medio Ambiente Industrial.

    Infraestructuras y Redes de Innovación.

    Desarrollo y Diseño Industrial.

  2. Programa de Calidad y Seguridad Industrial:

    Difusión, Formación e Información en Calidad y Seguridad Industrial.

    Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

    Seguridad y Calidad de los Productos e Instalaciones Industriales.

    Seguridad y Calidad de las Empresas Industriales.

    Punto cuarto. Acciones y actividades subvencionables.-Podrán ser objeto de subvención las acciones y actividades comprendidas en alguno de los apartados enunciados a continuación, con las prioridades tecnológicas y criterios de evaluación que se indican en los ane xos 1 y 2 de esta Orden.

  3. Programa de Fomento de la Tecnología Industrial.

    1.1 Áreas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; de Tecnologías de la Producción; de Biotecnologías, Tecnologías Químicas y Tecnologías Alimentarias; de Tecnologías de los Materiales; de Tecnologías Farmacéuticas, y de Tecnologías para el Medio Ambiente en el ámbito industrial.

    Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, en cualquiera de las áreas enunciadas.

    Proyectos de innovación de tecnologías para el medio ambiente industrial, encaminados a un modelo de producción sostenible.

    Las actividades de difusión y extensión del uso de tecnologías, promoción, demostración de resultados, así como fases de estudio y viabilidad, formación, y, en general, acciones horizontales en relación con las tecnologías de las citadas áreas.

    1.2 Área de Infraestructuras y Redes de Innovación.

    La creación y potenciación de unidades de I + D en las empresas y, principalmente, en los centros tecnológicos, que permitan la utilización colectiva de sus servicios por las PYMES, incluyendo la adquisición de bienes de equipo.

    La realización por organismos intermedios de diagnósticos tecnológicos, planes de acción para incorporar nuevas tecnologías o mejorar la gestión de la innovación en las empresas, así como la asistencia técnica necesaria para su implementación.

    Las acciones destinadas a favorecer la participación de empresas en los programas de cooperación tecnológica internacional así como las fases de preparación y definición de proyectos a presentar a los programas EUREKA e IBEROEKA y al Programa de I + D de la Unión Europea.

    Las actividades de difusión tecnológica, tales como: Divulgación de ideas, experiencias técnicas que pongan de manifiesto la eficacia de la aplicación de nuevas tecnologías y proyectos pilotos de innovación o demostración tecnológica, en las que preferentemente participen empresas de diversas Comunidades Autónomas.

    Los programas avanzados de formación y perfeccionamiento de personal de alta cualificación técnica, en los aspectos relacionados con la innovación tecnológica, realizados por organismos intermedios.

    Las acciones de prospectiva tecnológica, elaboración de indicadores de cambio técnico y puesta en marcha de sistemas de vigilancia tecnológica, que incluyan la evaluación de los programas de apoyo a la I + D.

    Las acciones de apoyo a empresas para transferencia de...

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