STSJ Cataluña 8549, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8549 |
Número de Recurso | 881/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8549 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 881/2001 Partes: TRADOR, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1019 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.
D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
881/2001, interpuesto por TRADOR, S.A., representado por el Procurador Dª. ANNA SERRAT CARMONA, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Dª. ANNA SERRAT CARMONA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 22 de marzo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 11275/1997 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Regional en Cataluña de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Tributos sobre el Tráfico Exterior y cuantía total, según la demanda, de 3.931.998 pesetas.
La controversia litigiosa gira en torno a la procedencia o no de la reducción en las declaraciones de importación de autos (aparatos de aire acondicionado) del 3 por 100 respecto de los precios de factura, de los valores en aduana, por ser tal porcentaje el correspondiente a un acuerdo de financiación.
La Administración y la resolución del TEARC impugnada declaran la improcedencia por entender que no se cumple el requisito del art. 33.c) del Código Aduanero , que exige la constancia por escrito de tal acuerdo de financiación. Según la resolución impugnada, el que el Comité de Valor en Aduana de la Comisión de las Comunidades Europeas señale que en cualquier documento comercial pueden distinguirse los intereses correspondientes a un acuerdo de financiación no quiere decir que no sea necesario que tal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba