STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6689
Número de Recurso506/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 506/04 interpuesto por D. Luis Enrique representado/a por el/la Procurador/a Dª Carmen Velázquez Pacheco y defendido/a por el Letrado Don Álvaro Sánchez de Ocaña contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 13.09.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 40/127/2004 planteada contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la AEAT en Segovia, que contiene liquidación derivada del acta de Inspección NUM000 por el concepto del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001 y 2002 que determina una cantidad a ingresar de 42.319,96; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el 15.11.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24.02.05 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se desestime la propuesta inspectora contenida en el acta y se considera aplicable a Construcciones San Juan S.C. y a D. Luis Antonio el Régimen de Estimación Objetiva.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 22.03.05 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 01.12.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula D. Luis Enrique contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 13.09.04 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 40/127/2004 planteada contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la AEAT en Segovia, que contiene liquidación derivada del acta de Inspección NUM000 por el concepto del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001 y 2002 que determina una cantidad a ingresar de 42.319,96.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a la aplicación a "Construcciones San Juan S.C. y a D. Luis Antonio el Régimen de Estimación Objetiva".

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Interesa resaltar para la adecuada resolución de la presente controversia los siguientes hechos, que se declaran probados a la vista del expediente administrativo remitido a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y dada la inexistencia de controversia en relación a los mismos:

Que la Inspección de Hacienda del Estado elaboró el 29.05.03 tres actas de conformidad NUM001 , NUM002 y NUM003 por el concepto de pagos fraccionados de los períodos del primer, segundo, y tercero y cuarto trimestres del ejercicio de 2002 del IRPF, respectivamente. Estas actas se levantaron con la naturaleza de previas, por desagregación del hecho imponible (art. 50.2.b del RD 939/86) al comprobarse exclusivamente las obligaciones derivadas de las actividades sujetas a estimación objetiva en IRPF y en su caso al régimen especial simplificado del IVA. Efectivamente, se realizó la determinación del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado aplicando el régimen de estimación objetiva con referencia al epígrafe 501.3 del IAE ("albañilería y pequeños trabajos en la construcción"). Seguidamente se realizaron las respectivas liquidaciones provisionales a las que el recurrente prestó su conformidad.

Que posteriormente por la Inspección de Hacienda del Estado se elaboró el 16.02.04 acta de disconformidad NUM000 por el concepto del IRPF de los ejercicios 2001 y 2002 siendo el obligado tributario el recurrente y su esposa.

Que D. Luis Enrique es socio al 33% de la sociedad civil "Construcciones San Juan Sociedad Civil"

(CIF. E40183139), entidad que tributa en régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Que en esa acta de disconformidad, se determinó para esa sociedad un rendimiento neto por el régimen de estimación directa simplificada de 157.758,62 para el ejercicio de 2001 y de 248.437,93 para el ejercicio de 2002.

Este acta de disconformidad se elaboró con la naturaleza de previa, habiendo sido desagregado el hecho imponible (art. 50.2.b del RD 939/86) y conteniendo la siguiente liquidación provisional del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2001 y 2002 que determina una cantidad a ingresar de 42.319,96 para el recurrente. Planteada la reclamación económico- administrativa nº 40/127/2004 contra ese acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la AEAT en Segovia fue resuelta por resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 13.09.04, acto ahora impugnado.

TERCERO

Sobre estos hechos, las posiciones del debate son claras:

El recurrente defiende la procedencia de la aplicación del régimen de estimación objetiva a efectos de determinar el rendimiento neto del IRPF (2001 y 2002). Igualmente plantea la vinculación que para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria deben tener las actas de conformidad NUM001 , NUM002 y NUM003 levantadas por el concepto de pagos fraccionados de los períodos del primer, segundo, y tercero y cuarto trimestres del ejercicio...

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