STSJ Castilla y León 6937, 11 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6937
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Noviembre 2005

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Numero 47/05, interpuesto contra la sentencia Nº 70/05, de fecha 18 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero Uno de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario nº 16/04 , habiendo sido parte en esta instancia, como apelante la entidad ONEFONSA S.L. representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado Don Carlos Martín Soria, y como parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner, y la entidad mercantil Seguros La Estrella S.A. representada por la Procuradora Doña Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Sr. Suárez Angulo.

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. GARCÍA VICARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva dispone: " Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil ONEFONSA S.L. declaro ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, el Decreto de 6 de octubre de 2003, dictado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos, en el expediente Nº 74/03 , Ref. MS/RG, de la Sección de Hacienda y Patrimonio, desestimador de la reclamación por responsabilidad patrimonial por los importes de las cantidades de 290.952,57euros por daño emergente y 1.035.160,60 euros por lucro cesante solicitadas por ONEFONSA S.L. No se hace especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue impugnado por el Ayuntamiento demandado y por la compañía aseguradora codemandada, y remitidos los autos a esta Sala se dictó Auto de 14 de septiembre de 2005 desestimando la solicitud de recibimiento del recurso a prueba en esta instancia, acordando no haber lugar a la celebración de Vista, al no haber sido solicitada por todas las partes, no practicarse prueba, y no estimase necesaria atendida la índole del asunto, señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre de 2005 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos por la que se desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 6 de octubre de 2003 desestimando la solicitud formulada en reclamación de responsabilidad patrimonial, por los daños causados como consecuencia de la anulación, mediante sentencia judicial, de la licencia de actividad para " Bar Especial " a ejercer en el establecimiento denominado " Bar El Bardo " sito en el número 26 de la Avenida Reyes Católicos de Burgos, habiéndose concedido licencia de obras para la reforma del acondicionamiento del local, así como licencia de primera ocupación.

Discrepa la apelante de tal decisión por estimar que concurren los tres requisitos exigidos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración: daño o perjuicio, funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y ausencia de fuerza mayor, interesando se condene al Ayuntamiento de Burgos a indemnizar a dicha entidad en la cantidad de 290.952,57euros en concepto de daño emergente, que comprende las obras de acondicionamiento del local, el precio del arriendo no satisfecho, el contrato de compra y promoción suscrito con una empresa cervecera, así como el abono de los tributos satisfechos con ocasión de la concesión de la licencia, reclamando asimismo 1.035.160,60 euros en concepto de lucro cesante, consecuencia de las ganancias dejadas de obtener, por cuanto la anulación judicial de la licencia de actividad previamente concedida por la Corporación, ha de conllevar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por tal circunstancia.

SEGUNDO

Cierto es que la anulación de un acto administrativo o disposición de carácter general no deriva, per se, derecho alguno a una indemnización, pero también lo es, que si la anulación jurisdiccional de unos actos ilegales ocasiona al particular daños y perjuicios, la Administración autora de las resoluciones debe responder por ello, si así lo reclama el interesado y siempre, claro está, que éste no haya contribuido eficazmente a la adopción de los acuerdos antijurídicos o se haya conducido con dolo, culpa o negligencia graves.

Así las cosas, en el presente caso, procede proclamar la responsabilidad de la Administración demandada conforme al régimen jurídico general que la regula, por resultar incuestionable que la anulación judicial de la licencia de actividad otorgada ha ocasionado a su titular unos daños y perjuicios ciertos y determinables, derivados de la imposibilidad de continuar realizando la actividad inicialmente autorizada.

De ahí, que en principio resulte razonable entender que la lesión patrimonial sufrida por la recurrente, como consecuencia de la actuación de la Corporación Municipal, deba ser indemnizada. Ahora bien, para la efectividad de tal reconocimiento se exige la existencia de un daño efectivo, individualizable y económicamente evaluable, de manera que cuando en ninguna de ambas instancias se hubiese realizado prueba alguna para justificar...

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