ATS, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20596/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Iglesias Pérez, en nombre y representación de Alonso solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 4/4/13 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de agresión sexual, otro de lesiones, otro de amenazas leves, dos delitos de maltrato ocasional y la de esta Sala dictada en el Recurso de Casación 10521/13 de 11/12/13 que desestimando los motivos confirma la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que:

"...tres vecinos de Ronquillo, una de las cuales actuó como testigo en juicio, han comparecido ante Notario para poner de manifiesto las presiones y chantaje al que fueron sometidos por la denunciante Dª Petra , así como la extorsión a la que fue sometida una de las testigos que declaró en la vista de nombre Belen mentada en las dos sentencias condenatorias, y el marido de esta última, amenazado directamente en su casa por los que dijeron ser amigos de la Sra. Petra ...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de octubre dictaminó:

"...Que no procede autorizar el Recurso de Revisión solicitado a efectos de revisar la sentencia penal condenatoria de autos..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Alonso condenado por la Audiencia por delitos de agresión sexual, de lesiones, de amenazas leves y dos de maltrato ocasional, sentencia confirmada por esta Sala al desestimar la casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, con apoyo en el núm. 4 del art. 954 LEcrm. y alega que tres vecinos de Ronquillo, uno actuó como testigo en el plenario, han comparecido ante Notario para manifestar que han sido objeto de presiones y chantajes por parte de la denunciante y víctima Petra y que la testigo que declaró en la vista Belen y su marido han sido sometidos a extorsión y amenazas por los que dijeron ser amigos de la Sra. Petra .

SEGUNDO

El art. 954.4º LEcrm., en que apoya su solicitud, se refiere al caso de que "...después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado....". Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada.

Dos son los requisitos que el precepto procesal en que se ampara el motivo invoca para la prosperabilidad de la revisión. De un lado, el sobrevenimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba antes desconocidos, en un doble sentido, primero, que se trate de circunstancias o datos que hasta ese momento hubieran sido ignorados y, por tanto, no tenidos en cuenta al dictarse sentencia y, segundo, que evidencien, sin asomo de duda alguna, el error padecido al juzgar. Lo trascendentes no es que el hecho sea nuevo sino que estuviera desconocido y que por él se justifique el error, evidencie la inocencia.

Ahora bien ocurre que las alegaciones contenidas en el escrito de Alonso , no tienen encaje, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en esta vía procesal ya que la revisión no es un cauce nuevo para impugnar una sentencia, ni es una nueva oportunidad de plantear diligencias de prueba o reiterar la práctica de las que fueron rechazadas por si arrojan resultados más favorables, y es que la Audiencia contó con suficiente prueba de cargo, no solo el testimonio de la víctima sobre cuya credibilidad razona, sino que dicho testimonio contó con datos objetivos corroboradores y de gran intensidad, las declaraciones de las vecinas Salvadora , Catalina y Belen , la sentencia de la Audiencia dice que no existen motivos para cuestionar la versión de ninguno de los testigos por la coherencia de lo manifestado y la objetividad, siendo coincidentes con lo manifestado por los peritos de criminalística, documental, informe del Departamento de Biología, a lo anterior se unen los informes médicos de ADN y de criminalística, pretender ahora poner en duda ahora la veracidad del testimonio de la víctima con unas manifestaciones de unos supuestos testigos Samuel , Salome y Concepción no acreditan la inocencia del condenado, pues como hemos visto el testimonio de la víctima estuvo corroborado por las testificales de los vecinos y demás pruebas antes reseñadas.- Las pruebas se practicaron en su momento y el debate no puede mantenerse indefinidamente abierto y solo puede reabrirse ante la aparición de nuevos elementos de prueba o nuevos hechos que es lo que está ausente en el recurso de revisión que se pretende. Y es que tales testigos pudieron declarar en el plenario a instancia de su defensa, y las extorsiones y coacciones que dicen haber sufrido de la víctima, carecen de valor alguno en el contexto en que se narran, son meras manifestaciones al igual que las referencias a una de las testigos que declaró en el plenario. En definitiva y por todo, la conclusión ineludible es que lo intentado no es un verdadero recurso de revisión, sino la apertura de otra fase procesal para un nuevo examen de los elementos de juicio ya disponibles en los anteriores, pretensión que, es claro, carece de apoyo legal y debe desestimarse ( art. 957 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Alonso la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 4/4/13 y la de esta Sala de 11/12/13, dictada en el Rollo de Casación 10521/13.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR