STSJ Navarra , 24 de Octubre de 2000
Ponente | IÑIGO BARBERENA BELZUNCE |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1943 |
Número de Recurso | 1106/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a veinticuatro de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.106/97, promovido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 17 de diciembre de 1996, por el que se declara inadmisible la reclamación económico-administrativa nº 4/96, interpuesta contra la iniciación del procedimiento especial de revisión del art. 154.b) de la Ley General Tributaria en relación con la liquidación practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1989, siendo en ello partes: como recurrentes D. Carlos José , Dª
Montserrat y Dª Alicia , representados por el Procurador Sr. Beunza y dirigidos por el Letrado Sr. Guijarro Zubizarreta, y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los trámites previstos en la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 10-6-98 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima de aplicación, concluye suplicando se dicte sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Letrado de la parte demandada contestó a la demanda suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiese, así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar dicha actuación procesal el día 17-10-2000.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE, quien expresa el parecer de la Sala.
Los hechos que constan probados en estos autos y que son relevantes para el enjuiciamiento de la presente litis son los siguientes:
1) El día 2-12-94 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra incoó a D. Jesus Miguel acta de disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo de 1989, proponiendo una deuda tributaria de 66.655.269 pesetas, resultado de la regularización de un incremento patrimonial oneroso generado por la enajenación de un solar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.
2) Como consecuencia del fallecimiento del sujeto pasivo, con fecha 17-1-95 la Inspección de los Tributos dictó acuerdo anulando la sanción, resultando finalmente una liquidación por importe de 32.854.693 pesetas (21.934.378 pesetas en concepto de cuota y 10.920.315 pesetas en concepto de intereses).
3) Contra dicho acuerdo los hoy actores interpusieron, con fecha 17-2-95, reclamación económico-administrativa que se tramitó bajo el nº 86/95 y que fue resuelta por Resolución del TEAR de Navarra de fecha 20-2-96. En dicha resolución se acuerda estimar parcialmente la reclamación, ordenando a la Oficina Gestora la práctica de tasación pericial contradictoria y la sustitución de la liquidación impugnada (que anula) por otra practicada con base en el resultado que arroje la citada tasación.
Contra esta Resolución del TEAR los actores interpusieron recurso de alza nº 1732/96, que fue desestimado por Resolución del TEAC de 22-9-99, contra la que interpusieron, con fecha 25-11-99, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
4) Con fecha 25-7-96, la Dependencia de Inspección, cumpliendo lo ordenado en la Resolución del TEAR de 20-2-96, dictó acuerdo practicando nueva liquidación, según el valor resultante de la tasación pericial realizada, por importe de 21.865.808 pesetas (13.089.004 pesetas en concepto de cuota y 8.776.804 pesetas en concepto de intereses).
Frente a esta nueva liquidación los actores interpusieron reclamación económico-administrativa que se tramitó bajo el nº 590/96, y que fue resuelta por Acuerdo del TEAR de Navarra de fecha 19- 2-97. En dicho acuerdo se resuelve estimar la reclamación deducida y anular la liquidación impugnada, al estar el tema pendiente de resolución por el TEAC.
5) En paralelo con las actuaciones hasta ahora referidas, con fecha 13-3-95 el Inspector Regional de Navarra solicitó -por conducto del Subdirector General de Ordenación Legal y Asitencia Jurídica- que por el órgano competente de la AEAT se procediese a la revisión, por el procedimiento previsto en el art. 154.b) de la LGT, del Acta de Inspección de 2-12-94, anulando su carácter de definitiva, todo ello...
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Revisión administrativa: anulabilidad
...sobre las normas aplicables . 2) El acto de iniciación de la revisión es de mero trámite no susceptible de impugnación. STSJ de Navarra de 24-10-00. P. Sr. Barberena Belzunce. JT Fundamento Jurídico 3º: Esta Sala no le cabe ninguna duda de que el acto de iniciación del procedimiento de revi......