Revisión administrativa: anulabilidad

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Sólo se da cuando no exija el caso una actividad probatoria. STSJ de 2-3-00. P. Sr. Altarriba Cano. JT 2000/1372.

Fundamento Jurídico 4º: La Sala, en directa relación con este tema, entiende que, la infracción manifiesta de ley no comprende todo supuesto de ilegalidad en la configuración del acto liquidatorio, y que en consecuencia, sólo se integran en el concepto que examinamos, aquellos casos más graves, en los que la ilegalidad no exija la evacuación de una actividad probatoria, o sea tan palmaria, que la calificación no necesite de interpretaciones rebuscadas o sofisticadas sobre las normas aplicables .

2) El acto de iniciación de la revisión es de mero trámite no susceptible de impugnación. STSJ de Navarra de 24-10-00. P. Sr. Barberena Belzunce. JT 2000/1836.

Fundamento Jurídico 3º: Esta Sala no le cabe ninguna duda de que el acto de iniciación del procedimiento de revisión es un acto de mero trámite no susceptible de impugnación por no concurrir en él las circunstancias previstas en el art. 165.i) de la LGT [art. 15.1.b) TAPEA y art. 41.1.b) RPEA de 20 de agosto de 1981]. Pero del mismo modo tampoco le cabe ninguna duda de que no estando acreditado ni constando en el expediente resolución alguna de la autoridad competente acordando la iniciación del procedimiento, la > iniciación del expediente de revisión a que alude el escrito del Inspector Regional de Navarra de fecha 26-7-1995 (notificado a doña Natalia E. el 18-9-1995) es nula de pleno derecho, y como tal debió ser declarada por el TEAR de Navarra. Y dicho vicio de nulidad radical del acto iniciador se transmite a todas las actuaciones posteriores que sean dependientes, salvo que sea posible —claro estᗠsu conservación, como a tal efecto dispone, a >, el art. 64.1 y el art. 66, ambos de la Ley 30/1992 .

3) La liquidación del IIVTNU cuando los terrenos no tenían valor catastral asignado es infracción manifiesta de la ley. STSJ de...

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