STSJ Comunidad Valenciana 374/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2295 |
Número de Recurso | 1908/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 374/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 1908/04
S E N T E N C I A N º 374
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1908/04 promovido por la Procuradora Maria Alcalá Velazquez en nombre y representación de TRANSFER-REIG S.L., contra desestimación presunta por falta de resolución expresa del TEAR de Valencia en las reclamaciones nº 3/3770/00 y 3/3771/00 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día once de mayo del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
La demandante esgrime como motivos de impugnación, en primer lugar el pleno cumplimiento de los requisitos previstos en el art.2.2 de la L. 22/93 para acceder a la bonificación del 95% de la cuota integra en IS, en segundo lugar en la falta de motivación de las actas de la inspección y de la liquidación tributraria, en tercer lugar, en la infracción legal relativa al modo de iniciarse las actuaciones inspectoras, es decir falta de título habilitador para el inicio conforme a Ley de las actuaciones inspectoras, (art. 29 RGI), en cuarto lugar, alega la prescripción de la liquidación tributaria incorporada a las actas de inspección, art. 31.4 del RGIGT y art. 29 de la L: 1/98 de derechos y garantias de los contribuyentes por suspensión de las actuaciones durante mas de 6 meses, entre diligencia de 28-9-99 y la firma de las actas el 26-4-00 lo que conforme al art. 31.4 implicaría la no interrupción el plazo prescriptiro respecto a IS/94 al iniciarse a tales efectos el computo el 25-6-95 y, por último alega la duración de las actuaciones inspectoreas dado que el inicio se notifico el 13-6-99 y el acuerdo lo fue el 13-6-00 lo que evidencia un exceso respecto a los doce meses previstos como máximo en el art. 29 de la L: 1/98.
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