STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:6587
Número de Recurso656/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso número 656/2003, interpuesto por Dª. Eva , representado por el Procurador D .Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Julían Mateos Cuesta, contra la resolución de 26 de agosto de 2003 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos por la que desestima su reclamación económico-administrativa nº 09/0791/2002 referida a sanción impuesta con ocasión de su liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998, habiendo comparecido, como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de noviembre de 2003. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de enero de 2004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " en la que, estimándose el mismo en toda su extensión se acuerde:

Anular la resolución del TEAR de Burgos de fecha 1 de Septiembre de 2003, en la que se acordaba desestimar la reclamación economico-administrativa formulada ante ese órgano administrativo por esta parte, y de igual modo se acuerde la anulación del acto administrativo desestimatorio (23-julio- 2003) del recurso de reposición interpuesto por esta parte contra el acto administrativo sancionador de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Burgos de fecha 13 de junio de 2.003, derivándose todo ello en la anulación de la sanción que en la cuantía de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (12.766,87) ha sido impuesta a mi representada"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 1 de marzo de 2004, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 16 de diciembre de dos mil cuatro para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª Eva contra la resolución de 26 de agosto de 2003 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos por la que desestima su reclamación económico- administrativa nº 09/0791/2002 referida a sanción impuesta con ocasión de su liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998.

La recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos:

  1. Que durante la tramitación del expediente sancionador la administración demandada ha cometido irregularidades que determinan la disconformidad a derecho de la resolución impugnada. Estas son:

    1. Que la autorización del inspector jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos para iniciar el expediente sancionador se emitió con posterioridad a que la recurrente aportase la documentación requerida por la administración.

    2. Que la resolución de 6 de mayo de 2002 se ha dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (art. 60.2 del Reglamento General de Inspección, real decreto 939/86).

    3. Que se le ha sancionado por una cantidad distinta de la contenida en la propuesta de liquidación.

    4. Que la resolución del recurso de reposición se ha dictado transcurrido el plazo legalmente establecido por el real decreto 2244/79 por el que se aprueba el Recurso de Reposición Previo al Económico-Administrativo.

  2. Sobre el fondo del asunto considera que la administración no puede exigir tributación por cantidades no percibidas, no habiendo incluido en su declaración por IRPF de 1998 las cantidades percibidas en virtud del contrato de renta vitalicia puesto que las mismas le van a ser satisfechas por anualidades vencidas y por tanto a partir del 10 enero de 1999, circunstancia ésta que elimina toda culpabilidad en su conducta.

    La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre , de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Existe conformidad entre las partes en litigio, y así se desprende del expediente administrativo que por acuerdo de 7 de junio de 2001 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación a la recurrente, siéndole notificado el 18 de junio de 2001.

Mediante escrito de 4 de marzo de 2002 el Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación Territorial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos autorizó la instrucción del expediente sancionador a la subinspectora de la Unidad de Inspección No. 4.

El 29 de abril de 2002 se redactó acta de conformidad numero A01 72310433 mediante la cual se proponía una liquidación que fijaba una deuda a ingresar de 30.805,78 por el IRPF de 1998. Por resolución de 6 de mayo de 2002 se procedió a la rectificación de errores contenida en aquella propuesta de liquidación incluida en el acta de conformidad mencionada argumentando que "en el acta de conformidad referida, extendida en fecha 29/4/2002 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -ejercicio 1998- se ha apreciado un error en el cálculo de la cuota íntegra de la base liquidable irregular constituida por los incrementos de patrimonio, con periodo de generación superior a dos años, al aplicar el tipo de gravamen sobre la totalidad del incremento (21.875.796 Ptas), sin tener en cuenta la escala de gravamen que los apartados cuarto y quinto del art. 75 de la ley 18/91, de 6 de junio del IRPF (texto establecido por la ley 14/96 de 30 de noviembre), establece para los incrementos de patrimonio definidos en su apartado d), debiendo aplicarse los tipos de gravamen general y autonómico, 17% y 3% respectivamente, sobre el resultado de minorar el importe del incremento de patrimonio de la cantidad fija de 200.000 Ptas, es decir sobre 21.675.796 Ptas. (21.875.796 - 200.000)". Se resolvía dejar sin efecto la propuesta de liquidación contenida en el mencionado acta de disconformidad con apoyo en el art. 60.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/86).

Se inició expediente sancionador por infracción tributaria grave y tramitación abreviada el 29 de abril de 2002, por un total de la cuota de 21.875.796 ptas. y proponiendo una sanción de 12.884,67 por "dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria... (art. 79. a) de la Ley General Tributaria entonces vigente). Este acuerdo fue notificado a la interesada el 29

de abril de 2002. Se dictó resolución sancionadora con fecha de 13 de junio de 2002 imponiendo una sanción a la recurrente de 12.766,87 ; en ambos casos se incluía la reducción por conformidad.

Interpuesto recurso de reposición el 11 de julio de 2002, el mismo fue desestimado por acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, de 23 de julio de 2002, el cual, tras la posterior reclamación...

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