STSJ Castilla y León 6/2005, 3 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:12
Número de Recurso668/2003
Número de Resolución6/2005
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIOVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a tres de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 668/03 interpuesto por don Jose Pablo representado por el/la Procurador/a Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jesús Urraza Abad contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2003 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 09/1032/2000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determina una cantidad a ingresar de 13.167,47 ¤, de los que 11. 663,88 ¤ son cuota del impuesto y 1533,59 ¤ son intereses de demora (clave de liquidación A0960000180000752) y la reclamación económico-administrativa nº 09/86/2001, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria por un importe de 5.816,94¤ (clave de liquidación número A0960000500036116) ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de noviembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de enero de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que "declare la nulidad tanto de la liquidación tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración anual ejercicio 1997, clave de liquidación A0960000180000752 como de la sanción deducida de aquella número de referencia de expediente 950990001317971 número A0960000500036116, por carecer el expediente de un mínimo contenido probatorio de la calificación de rendimientos de trabajo que la empresa HOTEL FERNÁN GONZÁLEZ SA".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 15 de marzo de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones escritas quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de diciembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos estatales" ha de ser de 4,6 horas.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula don Jose Pablo contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2003 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 09/1032/2000 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997, que determina una cantidad a ingresar de 13.167,47 ¤, de los que 11.663,88 ¤ son cuota del impuesto y 1533,59 ¤ son intereses de demora (clave de liquidación A0960000180000752) y la reclamación económico-administrativa nº 09/86/2001, acumulada a la anterior sobre sanción tributaria por un importe de 5.816,94¤ (clave de liquidación número A0960000500036116).

Fundamenta su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos:

  1. Que la liquidación A0960000180000752, cuyo fundamento estriba en la imputación de unos rendimientos del trabajo personal por importe de 12 millones de pesetas se basa en la existencia de...

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