SAN, 22 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:7847
Número de Recurso46/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil cinco.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 46/02, seguido a instancia de Dª Remedios, representada por la Procurador Dª Mª Angustias del Barrio León, con asistencia

letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y

defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de liquidación por IVA, la cuantía se estimó inferior a 150.253

€, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) El 9 de enero de 1997 la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Barcelona dictó diligencia de embargo de bienes de la recurrente (vivienda familiar), casada en régimen de gananciales, por deudas fiscales de su marido, en concreto las relativas al IVA de 1995 por importe de 7.000.000 de pesetas, que se incrementaron con intereses y recargos. Recurrida dicha actuación en reposición fue desestimada por resolución de 26 de enero de 1998.

2) Mediante acto de 10-3-1993, el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de la recaudación tras haber seguido expediente de apremio contra la citada mercantil, la declaró fallida. El 16-5-1994, el Jefe de la Dependencia Regional Adjunto de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, declaró al recurrente, en calidad de administrador único de la mercantil citada, responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de conformidad con el art. 40.1 LGT.

3) Interpuestos recursos en vía económico-administrativa fue inadmitido por el TEAR de Cataluña el 17 de noviembre de 1999 por haberse planteado una tercería de dominio, y desestimado por el TEAC el 13 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

1) Nulidad del embargo efectuado por falta de notificación de las actuaciones inspectoras a la recurrente: Invoca el art. 37.4 LGT y la exigencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad, que no se ha dictado ni se ha seguido el procedimiento previsto.

2) Irregularidad en la tramitación seguida por la AEAT: Invoca el art. 105.6 LGT, y subraya que la notificación de la diligencia de embargo fue defectuosa, pues no hay referencia en el expediente de los intentos de notificación.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. Para sostener esta pretensión se alegó que el procedimiento seguido por la AEAT fue correcto, pues el 17 de diciembre de 1996 le fue notificada al deudor la providencia de apremio que firmó su esposa, de acuerdo con el art. 103.2 del RGR. Las deudas de...

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