SAN, 21 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2083
Número de Recurso563/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 563/05 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Isidro,

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de

2.005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cantabria

de fecha 27 de noviembre de 2004 recaída en expediente NUM000, en asunto relativo a derivación

de responsabilidad por deudas tributarias y cuantía de 662.149,45€; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2.002, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Cantabria de la A.E.A.T dictó acto administrativo en virtud del cual se acordaba derivar al interesado, como administrador, la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias contraídas por la entidad CONSTRUCCIONES A. CANO S.A., en aplicación del artículo 40.1, párrafo 1º de la LGT, por un importe de 662.149,45 €, que tenían su origen en actas de inspección, por los conceptos Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1.992 a 1.995 e IVA ejercicios 92 a 95 y 1.997, IRPF-Retenciones ejercicios 1997 y 1.998, sanciones, recargos autoliquidaciones e intereses de demora. Contra el citado acuerdo, previo recurso de reposición, el interesado formuló reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cantabria y ante su desestimación por resolución de 27 de noviembre de 2004, recurso de alzada ante el TEAC, que igualmente desestimado motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, anule y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la misma contraria a Derecho, anulando la deuda tributaria por derivación de responsabilidad que venía reclamándose al recurrente o, subsidiariamente, reduciendo ésta a la cantidad que fije la Sala de conformidad con las alegaciones expuestas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de mayo del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28 de septiembre de 2.005, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cantabria de fecha 27 de noviembre de 2004 recaída en expediente NUM000, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deudas tributarias y cuantía de 662.149,45€.

SEGUNDO

Varios son los motivos que alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Defectuosa declaración de fallido. 2.- Prescripción de, al menos, tres liquidaciones referidas al periodo 1.992-1.995. 3.- Inaplicación del instituto de la derivación de responsabilidad a las sanciones impuestas y 4.- Repercusión de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria, no solo en la fijación de la cuantía de la sanción, sino también en el hecho de la propia imposición de ésta.

TERCERO

Como hechos deben tenerse en cuenta los siguientes: La empresa que da lugar a la actual responsabilidad de los administradores, es la denominada Construcciones A. Cano S.A., la cual se constituye por medio de escritura pública de fecha 22 de noviembre de 1983 en la que aparece el Consejo de Administración constituido por el Presidente Don Julián, Vicepresidente D. Fernando y Secretario D. Isidro, hasta que en fecha 21 de marzo de 1988, se procede a la renovación del Consejo de Administración de la Sociedad, siendo reelegidos en sus cargos los anteriormente citados. La actividad inspectora se inicia en fecha 20 de enero de 1998 y las actas se levantan en fecha 21 de enero de 1999. Vencido el plazo voluntario de ingreso de las deudas tributarias de la empresa, se siguió el procedimiento de recaudación en vía de apremio y no habiendo sido satisfecha la deuda fue declarada fallida la empresa por acuerdo de fecha 15 de enero de 2.002.

CUARTO

Alega la parte actora en primer lugar, que en virtud de sentencia nº 519/98, juicio oral nº 5/98, de 3 de noviembre de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, D. Isidro fue declarado responsable solidario junto a D. Gerardo y que la falta de declaración de fallido de los responsables solidarios, en concreto del actor, determina la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por inobservancia del procedimiento legalmente establecido.

Respecto de dicha alegación, consta que la Dependencia Regional de Recaudación solicitó informe al respecto a la Dependencia Regional de Inspección Tributaria, quien emitió un informe señalando que: "no existe identidad entre los importes que se señalan en la sentencia referida y los correspondientes a las modificaciones de la base imponible señalados en las actas de inspección. Es más, constan en el expediente copias de las facturas emitidas por Construcciones A. Cano, S.A., y del examen de las mismas si se observa que existe una similitudd entre el importe de la factura 6/92, cuya base imponible es de 175.327.133 pesetas y el importe de lo que el Tribunal Penal considera "demasías en la facturación" correspondientes a la promoción "Las Quebrantas" y que la sentencia cuantifica, IVA excluido en 170.327.133 pesetas, observándose en el texto del acta, que ninguna de las modificaciones que se proponen, tiene lugar como consecuencia de las operaciones documentadas en dicha factura".

Esto significa, que no guardando relación las deudas tributarias incluidas en el acuerdo de derivación, con los importes recogidos en la sentencia penal respecto de las que el actor es declarado responsable solidario junto a D. Gerardo,...

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