Obligaciones tributaria. Recaudación. Período ejecutivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 26 de abril de 2002, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio entre dicho ente y el Consejo General del Poder Judicial, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último (BOE de 23-5-02).

Habiéndose suscrito con fecha 7 de marzo de 2002 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Poder Judicial, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de este último, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS DE ESTE ÚLTIMO

En Madrid a 7 de marzo de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, don Estanislao Rodríguez-Ponga y Salamanca, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado 11.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra don Javier Laorden Ferrero, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en representación del mismo en virtud el acuerdo adoptado por el Pleno de dicho Consejo en su reunión del día 5 de diciembre de 2001.

MANIFIESTAN

  1. Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985, de 1 de julio) establece que será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente. Por otra parte, el artículo 110 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función Pública. En el ejercicio de esta actividad reglamentaria, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el Reglamento 1/1997, de 7 de mayo, del Centro de Documentación Judicial, en el que establece que corresponde al mismo llevar a cabo la recopilación y difusión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias, así como de otras resoluciones judiciales cuya trascendencia e interés doctrinal justifique su difusión.

    El Pleno del Consejo, en fecha 18 de junio de 1997, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, aprobó la fijación de un precio público para las copias de sentencias y otras resoluciones judiciales que se faciliten desde el Centro de Documentación Judicial a las empresas editoriales que lo soliciten, correspondiendo al citado Centro la gestión de dichos ingresos en período voluntario, de acuerdo con las normas de administración, gestión y cobro de precios públicos aprobadas por el Pleno del Consejo el 8 de marzo de 2000.

  2. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

  3. Que el artículo 4, apartado 2, del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, establece que los recursos de Derecho Público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración del Estado distinto de los señalados en el apartado 1 del mismo artículo, serán recaudados en período voluntario por los servicios de dicho ente y la recaudación en período ejecutivo corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez establecido, en su caso, el oportuno convenio.

  4. Que, el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los precios públicos gestionados por el Consejo, a través de los órganos de recaudación de la Agencia y de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

    En consecuencia,

    ACUERDAN

    Bases

    Primera. Objeto y régimen jurídico.-La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que le encomiende el Consejo General del Poder Judicial (en adelante Consejo General).

    Dicha recaudación se regirá:

    1. Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.

    2. Por las bases de este Convenio.

    Segunda. Ámbito de aplicación.-Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria, deba realizarse en todo el territorio nacional.

    Tercera. Funciones de la Agencia Tributaria y del Consejo General.

  5. Corresponde al Consejo General:

    1. Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

    2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolución de los recursos e incidencias relacionados con los mismos.

    3. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta de la Agencia Tributaria.

    4. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

  6. Corresponde a la Agencia Tributaria:

    1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

    2. Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo.

    3. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

    4. Conocer y resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento de recaudación en vía de apremio, de los derechos objeto del presente Convenio.

  7. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambos Entes Públicos serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

    Cuarta. Procedimiento.

    1. Iniciación de la actividad recaudatoria.-Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente del Consejo General expedirá la los títulos ejecutivos que procedan que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 105 y siguiente del Reglamento General de Recaudación, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas así como de los bienes afectos a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el Departamento de Recaudación. Asimismo, el órgano competente del Consejo General providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en la artículo 106 del Reglamento General de Recaudación. La Unidad Administrativa designada al efecto por el Consejo General remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Informática Tributaria un único soporte magnético comprensivo de la totalidad de los títulos ejecutivos expedidos durante el período del tiempo transcurrido desde el envío anterior hasta la confección del soporte, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio. No obstante, no deberán remitirse aquellas deudas inferiores al importe previamente fijado por el Departamento de Recaudación y comunicado al Consejo General salvo que referidas a un mismo deudor la sumo de ellas alcance dicho importe.

  8. Cargo de valores.-Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo I, rechazándose en caso contrario. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido. La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación. Junto a dicho soporte se remitirá información de las deudas aceptadas con indicación de cada una de las Delegaciones de la Agencia donde van a ser gestionadas y relación comprensiva de las deudas rechazadas, con indicación del motivo del rechazo. Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará igualmente al Consejo General la aceptación definitiva en el plazo de un mes desde la fecha de recepción.

    En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el Consejo General será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

  9. Suspensión del procedimiento.

    3.1 Aplazamientos y fraccionamientos.-Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la...

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