SAN, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5886
Número de Recurso452/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 452/2005, se tramita, a

instancia del CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PUBLICOS REGULARES DE

MADRID, representado por la Letrada de la Comunidad de Madrid, contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 13 de julio de 2005 (RG 2294/03 y RG 2751/04), sobre

IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 9.998.960,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo el 12 de septiembre de 2005 por la representación procesal de CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PUBLICOS REGULARES DE MADRID, contra la resolución de referencia, y la Sala, por providencia de fecha 29 de septiembre de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, en el que se allanó en parte.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de 13 de julio de 2005, que desestimó unas reclamaciones económico administrativas en relación con el IVA de 2001.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) Incompatibilidad de los artículos 102 y 104 de la ley 37/1992, del IVA con la Sexta Directiva, y b) derecho a los intereses de demora de las cantidades objeto de devolución.

El Abogado del Estado contesta allanándose en lo que afecta a la aplicación de la doctrina resultante de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de octubre de 2005, si bien se opone al reconocimiento de intereses de demora por no haber efectuado ingreso alguno a la Hacienda Pública.

TERCERO

El Abogado del Estado se allana en su contestación en cuanto a la cuestión de fondo que se discute en el presente recurso, que consiste en decidir si procede o no la inclusión de las subvenciones percibidas por el CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PUBLICOS REGULARES DE MADRID (CRT) en 2001 en el denominador de la fracción para el cálculo de la prorrata de la deducción.

El escrito de allanamiento del Abogado del Estado va acompañado de un Informe del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de 8 de junio de 2006, que llega a la conclusión de que:

"...CRT tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Noviembre de 2011
    • España
    • 28 Noviembre 2011
    ...dictada el 21 de noviembre de 2007 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 452/05 , relativo al impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2001. Ha intervenido como parte recurrida la Comunidad de Madrid [Consorcio Regional ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR