STSJ Murcia 106/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:83
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Teresa , contra la sentencia número 338/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 14 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 906/05, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Teresa frente CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Teresa ha venido prestando sus servicios como profesor de Religión Católica desde el 1 de septiembre del 2004 hasta el 31 de agosto del 2005 por cuenta y orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cambio de un salario mensual de 1773'60 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , cuyo contenido, obrante en autos, se da aquí por reproducido en su integridad. SEGUNDO.- La demandante realizó su actividad laboral en los siguientes centros públicos: IES Ortega y Rubio (Nula); lES Alcántara(Alcantarilla). TERCERO.- La jornada de trabajo fue de 33'33 horas semanales, de las que 26'66 fueron de obligada permanencia en el centro, a razón de 16 horas lectivas y 10'66 no lectivas, quedando el resto como 6'67 horas de preparación. CUARTO.- Por razón de su trabajo la demandante cubrió un total de 3700 kilómetros durante 37 semanas, a razón de 100 kms semanales. QUINTO.- La demandante interpuso reclamación previa en fecha 31 de agosto del 2005."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Teresa contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JESUS LUNA MORENO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representada por DOÑA MAGDALENA GIMENO QUESADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Doña Teresa , presentó demanda, solicitando "que teniendo por recibido el presente escrito con sus copias y documentos unidos a uno y otras, tenga asimismo por formalizada en tiempo y forma demanda sobre reclamación de cantidad contra la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acordando su admisión y trámite, a fin de que, previa citación de las partes interesadas, se señale día y hora para la celebración del correspondiente juicio, dictándose sentencia en su día, mediante la cual, con estimación íntegra de la presente demanda, se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.235'52 € que reclama, con los restantes pronunciamientos que en derecho procedan".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que a través de cuatro motivos de recurso, acaba pidiendo la...

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