STSJ Castilla y León 6973, 15 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha15 Noviembre 2005
Número de resolución6973

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02631/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107417 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2001 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Víctor Representante: SR. RODRÍGUEZ MONSALVE Contra EL TEAR Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 2.631.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de veinticinco de octubre de dos mil, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución dictada por la Delegación Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca, en concepto de liquidación de intereses.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Víctor , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 , de la AVENIDA000 , de Salamanca, defendido por el Letrado don Ignacio Fernández Mendoza y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que, estimándose el recurso, se anule por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 25 de Octubre de 2.000, confirmatoria del acto dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Salamanca con fecha II de Marzo de 1.998, en concepto de liquidación de intereses de demora por importe de 379.831 contra Don Víctor , condenando a la Administración Tributaria a la devolución al contribuyente de dicha cantidad indebidamente ingresada con los correspondientes intereses legales, todo ello con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones del actor.

TERCERO

El procedimiento no se recibió a prueba, de acuerdo con lo interesado por las partes.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día once de noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que, a su vez, desestimó el recurso interpuesto contra el acto dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Salamanca, en materia de liquidación de intereses de demora, al entender que dicha actuación no era procedente, al existir una garantía en forma de aval de la entidad Banco de Castilla, S.A., que hubiera de haber sido ejecutada con anterioridad, antes de proceder a la actuación contra el recurrente. Por el contrario, la parte demanda insiste en la virtualidad jurídica del acto impugnado.

  2. La cuestión debatida en este proceso no es otra que la regularidad de la actuación de la administración tributaria, al liquidar los intereses de la deuda y exigírselos al hoy recurrente, desde el momento en que el pago de la deuda tributaria, intereses incluidos, estaba garantizada, al haberse solicitado el aplazamiento de su pago y haberse el mismo concedido; al efecto invoca el recurrente, como motivo de impugnación, en síntesis, la nulidad del procedimiento administrativo por defectos en su tramitación.

    Para dar respuesta a dicha cuestión planteada, y por lo que respecta al procedimiento a seguir en los supuestos de existencia de tal garantía, ha de ponerse de relieve que el procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, a la que se refiere el artículo 37 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria , aplicable ratione temporis, (artículos 35 y siguientes de la...

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