Obligaciones tributaria. Cuantificación. Base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Operaciones vinculadas: presunción de precios de mercado. Despliega sus efectos automáticamente como regla de valoración. STSJ de Andalucía/Sevilla de 23-4-02. P. Sr. Moreno Carrillo. JT 2002/1139.

Fundamento Jurídico 2º: "Considera la Sala que en el presente caso nos encontramos ante una operación vinculada, sin que se ponga en duda el presupuesto que ocasiona la vinculación; cierto que el art. 8 de la Ley 18/1991, del IRPF, establece que la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios o consejeros o los de otra sociedad del mismo grupo, se realizará por su valor normal en el mercado en los términos previstos en el art. 16.3, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, según el cual, «cuando se trate de operaciones entre sociedades vinculadas, su valoración a efectos de este impuesto se realizará de conformidad con los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre partes independientes»; y en este caso, se dan los presupuestos de hecho, dado que las operaciones se realizan entre el socio administrador único y la sociedad (personas vinculadas en los términos del art.

16), de manera que, como dice la resolución recurrida, la regla de valoración a precios de mercado establecida en su apartado 3, despliega sus efectos, con independencia de que al valor pactado por las partes sea diferente o se haya pactado la gratuidad de la prestación y esto resulte acreditado contablemente. De aquí que la Inspección actuara conforme a derecho al aplicar el tipo del interés legal del dinero, en cuanto el mercado en esta materia venía establecido en la fecha del ejercicio del impuesto, por la disposición adicional 19 de la Ley de Presupuestos para 1994, que fijó el tipo de interés en el 9%, hasta el 31 de diciembre de 1994; sin que ello...

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