Tributación de los convenios de colaboración

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1461-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Federación de comerciantes sin ánimo de lucro que tiene reconocida por la Administración Tributaria la exención prevista en el artículo 20.uno.12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. En el año 2001 dicha Federación ha firmado un convenio de colaboración con un Ayuntamiento por el cual se obliga durante cinco años a realizar una serie de servicios para mejorar las actividades económicas, especialmente el comercio y los servicios, y las condiciones de residencia y esparcimiento en el Centro Histórico del Municipio, a cambio de una contraprestación a satisfacer por dicho Ayuntamiento.

Para la DGT la Federación consultante tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992, no sería aplicable, en ningún caso, a las operaciones realizadas por la Federación consultante para quienes no sean miembros de la misma, ni a las operaciones que, aún siendo realizadas para sus miembros, se realicen mediante contraprestación distinta de las cuotas fijadas en los estatutos de la Federación.Por tanto, estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por la Federación consultante para un Ayuntamiento mediante contraprestación.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, la Federación consultante se compromete a prestar al Ayuntamiento de su municipio un servicio complejo que tiene por objeto conseguir mejorar las actividades económicas, especialmente el comercio y los servicios, y las condiciones de residencia y esparcimiento en el Centro Histórico del Municipio. Se trata de un servicio específico, que presenta una caracterización propia y que debe ser considerado, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, como un todo unitario. Será de aplicación a dicho servicio el tipo impositivo general del 16 por ciento previsto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.

Dado que el destinatario de las operaciones sujetas es un Ente público, se entenderá que la Federación consultante, al formular su propuesta u oferta económica, ha incluido en la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que la contraprestación pactada no deberá experimentar incremento alguno como consecuencia de la repercusión del impuesto.

Dado que...

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