El Tribunal Supremo deberá determinar la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo que limitaba el dominio

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El Tribunal Supremo admite a trámite recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la STSJ Islas Baleares nº619/2022 de 4 de octubre de 2022. En dicha sentencia, se estableció que la cancelación de usufructo debía operar sobre el valor del usufructo en el momento de la desmembración del dominio, de acuerdo con la normativa existente en el momento de la desmembración del dominio en lo que respecta a la tarifa (tipo medio de gravamen), reducciones y bonificaciones aplicables.

Sentencia del TSJ
Antecedentes de hecho

El supuesto que resuelve la sentencia, que tiene su origen en el año 2012, deriva de la aceptación de la herencia por el único hijo del causante, en la que se nombra como usufructuario de los bienes al esposo de la fallecida:

- El esposo se adjudicó el usufructo vitalicio sobre toda la herencia valorado en un porcentaje del 10% atendida su edad en el momento del fallecimiento de su esposa, de forma que se valoró ese usufructo en 43.668,53 euros.

- El hijo del matrimonio se adjudicó la nuda propiedad de toda la herencia valorada en un porcentaje del 90% del caudal hereditario, ascendente a la suma de 393.016,69 euros.

El hijo del matrimonio, quien ostenta la posición de recurrente en el litigio en cuestión, pagó la suma de 3.930,17 euros en la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. En la liquidación cuyo valor total del pleno dominio era de 436.685,21 euros, se aplicó una reducción de 25.000 euros por parentesco, y el tipo efectivo de gravamen fue del 20,50%. Además se descontaron 75.443,42 euros de deducción autonómica, en adquisiciones por sujetos pasivos de los grupos I y II vigente en el momento del devengo del impuesto con arreglo al artículo 19 de la Ley 22/2006 de 19 de diciembre. Todo ello arrojó el total de 3.930,17 euros que resultó en la liquidación final.

En el año 2016, falleció el esposo y padre del recurrente, consolidándose en su hijo el pleno dominio de todos los bienes de la herencia de su madre, y lo que motivó que se presentara autoliquidación del Impuesto de Sucesiones por la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, ingresando la cantidad de 436'69 euros.

La Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB), el 3 de agosto de 2017, notificó al recurrente la propuesta de liquidación provisional en relación a la autoliquidación presentada por cancelación de usufructo, advirtiendo de que se había aplicado incorrectamente las reglas de extinción del usufructo previstas en el artículo 26 c) de la LISD. En este sentido, entendía la ATIB que la cancelación del usufructo debía operar sobre el valor del usufructo en el momento de la desmembración del dominio con aplicación del tipo medio de gravamen efectivo, que era el 20,50 % y sin ser aplicable la deducción autonómica para sujetos pasivos del grupo II al corresponder a una fecha de devengo posterior al 1 de enero de 2016. Por ello resultaba una cuota a ingresar de 8.515,36 euros, más intereses de demora. En estos términos, se rechazaron las alegaciones presentadas por el recurrente:

En relación a las alegaciones de fecha 16 de agosto de 2016, indicar que se desestiman en base a lo preceptuado por los artículos 26 de la LISO y 51 del Reglamento , en los cuales se establece que la...

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