El Tribunal Supremo avala que las personas trabajadoras de más de 60 años recibieran menor indemnización en su despido. Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 62/2023, de 24 de enero

AutorLidia Ruiz Pozo
CargoAbogada y Profesora Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas149-158
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1. INTRODUCCIÓN: UN APUNTE PREVIO SOBRE LAS DIFICULTADES DE
ACCESO A LA JURISDICCIÓN
Resulta oportuno traer a colación el iter procesal de la litis del pronunciamien-
to del Tribunal Supremo objeto de comentario en este trabajo para una mayor
comprensión del alcance de dicha sentencia y del desgaste que supone el acceso
a la jurisdicción.
El origen del procedimiento tiene lugar en un cese de actividad de la central
térmica Elcogas sita en Puertollano, localidad de origen industrial y con una
marcada tradición de lucha sindical. El origen del conflicto tuvo lugar con el
cierre de la central térmica que, tras años de presiones sindicales, motivó que la
plantilla recibiera la carta de despido objetivo con fecha de 15.03.2016, dando por
finalizado el ERE de efectos extintivos.
Frente a esta decisión empresarial, se interpusieron las correspondientes
papeletas de conciliación y demandas. Esos procedimientos entre los que se
encontraba el de la demandante de la sentencia objeto de estudio, quedaron en
suspensión con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre la representación de
las personas trabajadoras y la empresa. Dicho acuerdo se formalizó en junio del
mismo año.
El mencionado acuerdo incluía como característica relevante la diferenciación
en el monto de la indemnización por despido en función de la edad, de forma
tal que los mayores de 60 años no recibían indemnización adicional, más allá de
los 20 días de salario por año de servicio, ya recibidos anteriormente. Por lo que,
la demandante, no conforme con ello, decidió continuar con el procedimiento.
Simultáneamente, el Juzgado de lo Social que conoció de las demandas, archivó
el procedimiento sin más trámite, por apreciar la excepción procesal de exis-
tencia de cosa juzgada. Se interpuso en tiempo y forma recurso de Suplicación
1. Introducción. 2. El acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. 3. Análisis de la Sentencia.
3.1. Antecedentes jurisprudenciales: la STC 66/2015, de 13 de abril. 3.2. La aplicación de la Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación. 3.3. Las sentencias contradictorias. 4. Conclusiones.
Lidia Ruiz Pozo
Abogada y Profesora Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA QUE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DE MÁS DE 60 AÑOS RECIBIERAN MENOR
INDEMNIZACIÓN EN SU DESPIDO. COMENTARIO A LA
SENTENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPREMO Nº 62/2023, DE 24 DE ENERO

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