El tribunal superior de justicia extremeño: Aspectos estructurales e institucionales

AutorAlberto Montón Redondo
CargoCatedrático de Derecho Procesal, Universidad de Extremadura
Páginas175-194
6.
Derecho
Procesal
EL TRIBUNAL SUPERIOR
DE
JUSTICIA
EXTREMENO:
ASPECTOS ESTRUCTURALES
E
IPISTITUCIONALES
por
D.
ALBERTO
MONTON
REDONDO
Catedrático
de
Derecho
Procesal.
Universidad
de
Extremadura.
EL
TRIBUNAL
SUlPERlOR
DE
JUSTICIA
EXTREMEÑO:
ASPECTOS ESTRUCTURALES
E
DNSII"TUGBON1ALES
Cuando el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó el
10
de
mayo
de 1989 que el dfa
23
del mismo mes se constituyera el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, iniciaba en esta Comunidad Autóno-
ma
(al
igual que en todas las demás integrantes del temtorio espafiol) una
nueva estapa en la Administración de Justicia, abierta
tras
las previsiones
constitucionales de novedad, ulteriormente plasmadas en los Estatutos de
Autonomfa y, definitivamente, en la
1
de
julio de 1985. Suma esencialmente, el establecimiento de unos nue-
vos
órganos
jurisdiccionales1 con peculiar ámbito de competencia
y
atri-
buciones, criticados y alabados ya desde la propia discusión del Texto
cons-
titucional.
Esto
viene a suponer que, desde hace tiempo, exista un impor-
tante
cúmulo de bibliografía sobre ellos, abarcando prácticamente
toda
su
problemática2. No vamos, por tanto, a repetir lo que
ya
se ha dicho cuan-
1.
La
idea
de
novedad hay que tornada, no obstante, en su exacta medida dados los preceden-
tes
de Tribunales similares
en
el
País Vasco
y
su
Estatuto
de
1936
(Tribunal Superior
&
Justicia
&
Esukadi);
y
en
el
1932
(Tribunal
de
casación
&
Cataluña)..Y aún cuando el
primero
por
circunstancias histtkicas,
de
todos canocidas, no llegó a tener auténtica virtualidad, no su-
cedió
otro
tanto
en
la
Generalitat catalana que, durante varios años, tuvo su "propio" tribunal.
Lo
nue-
vo no
es,
por
tanto,
un
órgano
de
estas características dados sus precedentes, sino la circunstancia
&
su
generalizacih a
todas
las comunidades autónomas
en
que
se
estructura constitucionalmente el te-
rritorio
de
la nación.
2.
Son
muy diversos los trabajos de índole general sobre estos órganos. Por la abundancia de
estudios
recomendarnos
la obra colectiva:
El
poder
Judicial,
Instituto de Estudios Fiscales, Madrid,
1983;
también se recogen diversidad de artículos
en:
Terceras jords
de
Derecho
Judicial,
Centro
de Publicaciones del Ministerio de Justicia, Madrid,
1987
y
en el
Núm.
XVI
Especial
de la Rev. poder
Judicial.
Podrían
ademis. consultarse por ejemplo: PEREZ
GORDO,
A:
El Tribunal Superior
de
Jur-
ticia
&
lar
Coinruiidadcs Ailrów-,
Barcelona,
1982;
RODR~GUEZ
AGUILERA, C:
El Poder
Ju-
dicial
en
lrrr
Comunidades Autóncmiar.
en Rev. Jur.
de
cat.
1981,
pág.
773;
GARBERI LLOBREGAT,
J:
ApmxUnacibn
a la
proMemdtica
de
los Tribunales Superiores
de
Justicia
de
las
Cornunidadcs
Au-
iónrnnar,
en
la
Rev.
La
Ley,
1985,
Núm.
1.225;
MARTÍN BERNAL,
J.M:
Los
Tribunales Superiores

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