El Tribunal de Justicia establece que la limitación del número de licencias de los VTC en Barcelona es contraria al Derecho de la Unión

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia C-50/21, de 8 de junio de 2023, establece que la limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor (VTC) en la conurbación de Barcelona es contraria al Derecho de la Unión.

Antecedentes

La sociedad Prestige and Limousine, S.L. (P&L) es titular de autorizaciones para ofrecer servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). P&L impugna ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento local que regula los servicios de VTC en el AMB, solicitando su anulación. Por un lado, el reglamento exige a las empresas que ya tienen autorización para prestar servicios de VTC en España obtener una licencia adicional para operar en el AMB. Por otro lado, limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas en dicha área.

Varias sociedades, incluyendo empresas vinculadas a plataformas internacionales en línea, que ya estaban ofreciendo servicios de VTC en el AMB, consideran que el reglamento local tiene como único objetivo obstaculizar su actividad para proteger los intereses del sector de los taxis. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene dudas sobre la compatibilidad de estas medidas con el Derecho de la Unión y ha decidido plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al respecto.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el TJUE señala en primer lugar que las medidas establecidas por la normativa nacional no parecen conferir ayudas estatales a las empresas de taxis. Además, considera que tanto la exigencia de una licencia adicional como la limitación del número de licencias de servicios de VTC constituyen restricciones a la libertad de establecimiento. La exigencia de una licencia adicional limita el acceso al mercado para los nuevos participantes, mientras que la limitación del número de prestadores de servicios de VTC en el AMB restringe la competencia.

El TJUE analiza si estas restricciones están justificadas por una razón imperiosa de interés general y si son proporcionales. El Tribunal considera que los objetivos de gestión del transporte, tráfico, espacio público y protección del medio ambiente pueden ser razones imperiosas de interés general. Sin embargo, destaca que garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo puramente económico que no puede considerarse una de esas razones.

Principio de proporcionalidad

En cuanto a la proporcionalidad, el TJUE estima que la exigencia de autorización previa puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Sin embargo, esta autorización específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional, sino que respondan a necesidades particulares del AMB.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que «la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos« y considera que no han quedado desvirtuadas las alegaciones formuladas en favor de los servicios de VTC con el fin de demostrar que esos servicios favorecen, en realidad, la consecución de dichos objetivos (en particular, la reducción del recurso al automóvil privado; su contribución a alcanzar el objetivo de una movilidad eficaz e integradora, gracias a su nivel de digitalización y a la flexibilidad en la prestación de servicios, y la prestación de esos servicios mediante vehículos que utilizan energías alternativas, fomentada por la normativa estatal de los servicios de VTC).

Tampoco han quedado desvirtuadas las alegaciones según las cuales es posible adoptar medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público en el AMB (a saber, medidas de organización de los servicios de VTC, limitaciones de estos servicios durante determinadas franjas horarias o incluso restricciones de circulación en determinados espacios), así como para alcanzar el objetivo de protección del medio ambiente (por ejemplo, imponiendo límites de emisión aplicables a los vehículos que circulan por el AMB).

Señala el TJUE que «si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones».

En definitiva, el TJUE ha dictaminado que la exigencia de autorización previa puede considerarse necesaria para alcanzar los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente. Sin embargo, esta autorización específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, que excluyan cualquier arbitrariedad y que no se solapen con los controles ya efectuados en el marco del procedimiento de autorización nacional. En cambio, la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de dichos objetivos.

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