Tribunal Europeo de Derechos Humanos: entre el interés general a un medio ambiente adecuado y su consideración como una cuestión meramente administrativa

AutorOmar Bouazza Ariño
Páginas72-97
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
OMAR BOUAZZA ARIÑO, Tribunal Europeo de Derechos Humanos...
72
IV
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: entre el
interés general a un medio ambiente adecuado y su
consideración como una cuestión meramente
administrativa
OMAR BOUAZZA ARIÑO
SUMARIO: 1. VALORACIÓN GENERAL. 2. DERECHO AL AGUA. 3. DERECHO
A UN PROCESO EQUITATIVO. 3.1. La solicitud de modificación del
uso del suelo agrícola a educativo con la finalidad de legalizar una
construcción para destinarse a investigación medioambiental, no tiene
relación directa con derechos e intereses individuales, sino con una
finalidad de interés público: la protección del medio ambiente. 3.2.
Sanciones ambientales administrativas de naturaleza penal. 4. DERECHO
AL RESPETO DEL DOMICLIO. 4.1. La demolición de edificios ilegales
es una cuestión de orden público. 4.2. Doctrina López Ostra. 4. 2.1. Ruido:
las molestias duraderas impiden el disfrute pacífico del domicilio, aunque
no se pruebe su daño a la salud. 4.2.2. El funcionamiento de una cantera
sin licencia no será suficiente para presumir la violación del derecho al
respeto del domicilio: la actividad deberá afectar directamente a la calidad
de vida de los demandantes. 4.3. Línea eléctrica. 5. LIBERTAD DE
EXPRESIÓN. 6. DERECHO DE PROPIEDAD. 6.1. Participación
cooperativa y costas del proceso: la determinación de las costas del
proceso deberá respetar un justo equilibrio entre los intereses de la
sociedad y los derechos fundamentales individuales. 6.2. Prevalencia de la
protección ambiental frente a los intereses generales referidos a la
economía: aprobación de los proyectos de conformidad con los planes de
ordenación de los recursos naturales. 6.3. Uso del suelo conforme a su
naturaleza. 7. ANEXO DE JURISPRUDENCIA.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
OMAR BOUAZZA ARIÑO, Tribunal Europeo de Derechos Humanos...
73
RESUMEN: El TEDH afianza en 2020 su doctrina por la que se dota de contenido
medioambiental a los derechos humanos referidos al domicilio y la libertad
de expresión, cuando procede, y rechaza aquellas demandas que se refieren
a cuestiones meramente administrativas que no implican la protección de
derechos humanos reales y efectivos. Asimismo, ha ratificado las
decisiones internas por las que se da prevalencia al interés general a la
protección de lo ambiental frente a derechos individuales referidos a la
propiedad, el domicilio o expectativas en la obtención de permisos de obra
siempre que se haya dado una adecuada ponderación de los derechos e
intereses en conflicto.
ABSTRACT: The ECHR strengthens in 2020 its doctrine by which human rights
referring respect for home and freedom of expression are given
environmental content, when appropriate, and rejects those demands that
refer to purely administrative issues that do not imply the protection of
effective human rights. Likewise, it has ratified the national decisions that
give prevalence to the general interest to environmental protection and
rational town and country planning over individual rights related to
property, domicile or expectations in obtaining construction permits
whenever it has been given an adequate weighting of rights and interests
in conflict.
PALABRAS CLAVE:Derecho a un proceso equitativo. Sanciones ambientales. Ruido.
Libertad de expresión. Intereses generales y derechos individuales. Ponde-
ración justa.
KEYWORDS: Right to a fair trial. Environmental penalties. Noise. Freedom of
expression. General interests and individual rights. Fair balance.
1. VALORACIÓN GENERAL
La jurisprudencia ambiental del TEDH en materia de medio ambiente
de 2020 plantea la recurribilidad de los derechos medioambientales a través
del artículo 6.1 CEDH (Derecho a un proceso equitativo) en la Decisión de
Inadmisión Jonas ČEBELIS c. Lituania, de 16 de junio de 2020. Da
prevalencia al interés general a la protección de las áreas naturales valiosas
frente al deseo del demandante de legalizar una edificación que se destinaría
a funciones de investigación medioambiental. Se rechaza la demanda al
considerar que en este caso no se pretende el acceso a la jurisdicción para la
defensa de un derecho, sino una finalidad aparentemente medioambiental.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR