Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central

AutorFrancisco José Florín Fazio
Páginas531-535
AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO PARCIALMENTE A LA CUENTA DE REGULARIZACION DE BALANCE (Resolución de 11 de marzo de 1981)

Cuando una sociedad anónima amplía capital emitiendo acciones que se desembolsan, en parte, capitalizando la cuenta de regularizacion de balance, de acuerdo con su legislación especial y en los casos en que tal actuación tiene concedida exención, y en parte, por aportaciones de los socios, sólo procede girarse liquidación de ampliación de capital, tomando como base la aportación de los socios, y nunca sumando a tal cifra la parte del desembolso proveniente de la capitalización de la cuenta de regularizacion.

FIJACIÓN DEL CAPITAL PRESUNTIVAMENTE EMPLEADO EN ESPAÑA POR LAS SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES DOMICILIADAS EN EL EXTRANJERO (Resolución de 11 de marzo de 1981)

Para determinar el capital que ha de servir de base por la que se ha de satisfacer el Impuesto de Transmisiones, hoy Operaciones Societarias, por las sociedades domiciliadas en el extranjero, se determinará la proporción que con respecto a tal monto de las totales operaciones de la sociedad tiene el importe de las operaciones realizadas en España, y se tomará como base la fracción del total- capital social que represente tal proporción.

En el caso que nos ocupa, para servir de ejemplo, el monto de las operaciones sociales fue de 8.837.748.411,82 francos franceses, y el importe de las operaciones en España, 77.710.091,10 francos franceses, lo que hace una proporción del 0,87930 por 100, y siendo el capital social de 480.000.000 francos franceses, la parte destinada de él a sus operaciones en España es de 4.220.627,47 francos franceses, base del tributo.Page 533

PROCEDIMIENTO (Resolución de II de marzo de 1981)

Las sociedades carecen de legitimación activa para recurrir las bases ante el TEAC, en los impuestos devengados por actos traslativos de sus acciones o participaciones.

VALORACIÓN TÉCNICA Y TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA (Resolución de 11 de marzo de 1981)

Está correctamente fundada una valoración que literalmente dice: -Tratarse de un local comercial en planta baja de un edificio de construcción normal, en primer período de vida, sito en zona de gran atractivo comercial y residencial, que lleva a fijar el metro cuadrado en la suma de 50.000 pesetas-.

El TEAC tiene facultades para acordar la tasación pericial contradictoria solicitada por el contribuyente en el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR