El tribunal constitucional en el ojo del huracán: el proceso independentista en Cataluña, la aplicación del art. 155 CE y el estado de alarma como consecuencia de la pandemia

AutorMaría Del Camino Vidal Fueyo
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Constitucional Letrada del Tribunal Constitucional (2011-2020)
Páginas95-113
CAPÍTULO VIII
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN EL OJO DEL HURACÁN: EL PROCESO
INDEPENDENTISTA EN CATALUÑA,
LA APLICACIÓN DEL ART. 155 CE
Y EL ESTADO DE ALARMA COMO
CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA
1. EL PROCESO INDEPENDENTISTA EN CATALUÑA
Por razones aritméticas, las minorías tienen compli-
cado conseguir una reforma constitucional. Se puede
af‌irmar que la frustración de las minorías es un elemento
estructural de todo régimen democrático, pero, correlati-
vamente, la Constitución preserva el pluralismo político
y establece mecanismos de defensa y garantía de las mi-
norías, articulando procedimientos para que estas par-
ticipen en los asuntos públicos y puedan aspirar a con-
vertirse en mayoría. Una vez más, como en tantos otros
campos, la labor del Tribunal Constitucional resulta de-
terminante.
El referéndum constitucional celebrado en España
el 6 de diciembre de 1978, que se convocó como último
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paso imprescindible para la aprobación de la Constitución
de 1978, aporta datos muy signif‌icativos en el territorio
que hoy constituye la Comunidad Autónoma de Cataluña,
toda vez que la ciudadanía catalana se colocó en los pri-
meros puestos de las tablas estadísticas en lo que se ref‌iere
a la participación en dicho referéndum y, lo que es más
importante, se trata del territorio con el mayor porcentaje
de votos a favor del texto constitucional, tomando como
referencia las tablas publicadas en el BOE núm. 305, de 22
de diciembre de 1978. En Gerona los votos favorables al
texto constitucional alcanzaron el 90,4 por 100; en Bar-
celona el 91 por 100; en Tarragona el 91,7 por 100 y en
Lérida el 91,7 por 100, por lo que en Cataluña el sí a la
Constitución estuvo por encima de la media española, que
se situó en el 88,5 por 100. Dicho de otro modo: el contrato
social f‌irmado en 1978 en el que pudieron participar to-
dos los ciudadanos españoles con derecho a voto (un total
de 26.633.180), fue apoyado por un porcentaje mayor de
catalanes que de ciudadanos de Pontevedra, de León, de
Oviedo, de Santa Cruz de Tenerife, de Málaga o de las pro-
vincias vascas, entre otras zonas de España. De los espa-
ñoles y españolas con derecho a voto en 1978 acudieron a
las urnas 17.873.271, de los cuales votaron a favor del texto
constitucional 15.706.078, votaron no 1.400.505, en blanco
un total de 632.902, siendo el resto declarados nulos.
De estos resultados se puede extraer una conclusión: la
Constitución española de 1978 fue aprobada con un apoyo
de los ciudadanos catalanes por encima de la media del
resto de españoles, que es lo mismo que decir que la Cons-
titución de 1978 no fue una norma impuesta en Cataluña.
El 91 por 100 de los catalanes que acudieron a las urnas el
6 de diciembre de 1978 aprobaron una norma jurídica que
proclama en su art. 1.2 CE que «La soberanía nacional re-
side en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado»; que conf‌igura el Estado español como un «Es-
tado social y democrático de Derecho» (art. 1.1. CE), una
norma, en f‌in, desde la que no cabe enfrentar legitimidad
democrática y legalidad constitucional, porque la primera
solo puede garantizarse en el marco de la segunda.

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