STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:13403
Número de Recurso123/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 123/02 JUZGADO: GRANADA 1 SENTENCIA NÚM. 636 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira En la Ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 123/02 dimanante del procedimiento núm. 7/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, siendo apelante el Ayuntamiento de Ogíjares, representado por Dña. Fátima , y apelada la subdelegación del Gobierno en Granada, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 05/01/01, recurso contencioso administrativo por la Subdelegación del Gobierno en Granada, contra Acuerdo, de 10/08/00, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ogíjares, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 24 de diciembre de 2001, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento recurrido, con fecha de 23/01/02, suplicando se revocara aquélla declarando conforme a derecho el acuerdo municipal impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la Subdelegación del Gobierno en Granada, procedió el Abogado del Estado a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 21/02/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 24 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Uno de Granada, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Granada contra Acuerdo, de 10/08/00, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ogíjares.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Con fecha 10/08/00 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ogíjares acordó convocar pruebas selectivas para la cobertura, en régimen de interinidad, de 40 plazas de personal funcionario y laboral, plazas que formaban parte de la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Corporación que había sido aprobada en sesión plenaria del 03 /07/00.

  2. -Recibida, con fecha de 22/09/00, el Acta de la Sesión de 10/08/00 en la Subdelegación del Gobierno en Granada, el Delegado del Gobierno en Andalucía requirió al mencionado Ayuntamiento, con fecha 06/10/00, para que, en el plazo de un mes, anulase el acuerdo de 10/08/00, y ello por entender que el mismo era contrario a Derecho en tanto en cuanto tales plazas no estaban previamente incluidas en la Oferta de Empleo Público. Desatendido este requerimiento, se interpuso contra el citado Acuerdo, con fecha 05/01/01, recurso contencioso administrativo del que trae causa el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al presente recurso de apelación, formulado contra sentencia estimatoria que declaró la nulidad del Acuerdo municipal, se apoya éste en cinco alegaciones que, en realidad, pueden reconducirse a dos motivos: extemporaneidad del recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno y subsanación posterior, por parte del Ayuntamiento apelante, de la falta de aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Por lo que a la extemporaneidad se refiere, alega el apelante que con fecha 11/08/00 -y así consta en el folio 16 del Expediente Administrativo- tuvo entrada en la Subdelegación del Gobierno el Oficio del Alcalde de Ogíjares por el que se remitía el anuncio relativo a la convocatoria de plazas aprobada un día antes. Por tal razón, el dies a quo para el cómputo del plazo de quince días a que se refiere el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, debe ser, precisamente, el 11/08/00, de lo que se deduce que el...

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