SAP Madrid 524/2010, 26 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 524/2010 |
Fecha | 26 Octubre 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00524/2010
Fecha:26 DE OCTUBRE DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 740 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandante reconvenida:FERROVIAL AGROMÁN, S.A.
PROCURADOR:D.ANTONIO Mª ÁLVAREZ.BUYLLA BALLESTEROS
Apelado y demandado reconviniente:FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III (CNIC)
PROCURADOR:SR.ABOGADO DEL ESTADO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 501/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 501 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 740 /2009, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD ANONIMA FERROVIAL representado por el procurador D. ANTONIO Mª ALVAREZBUYLLA BALLESTEROS, y como apelado FUNDACION CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CARDIOVASCULARES CARLOS III representado por el SR.ABOGADO DEL ESTADO sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 501/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 57 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. María Jiménez García Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales
S.r Álvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de Ferrovial Agromán, S.A. contra la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC), representada por la Abogacía del Estado, debo Condenar y Condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (1.474.408,49 euros), sin perjuicio de la compensación a que posteriormente se hará referencia, absolviendo a dicha demandada del resto de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda, a excepción de los intereses que posteriomente se indicarán.
Que asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) contra Ferrovial Agromán, S.A. debo Condenar y Condeno a que dicha demandada reconvencional abone a la reconviniente la cantidad de Doscientas Siete Mil Treinta y Tres Euros con Cuarenta y Ocho Céntimos (207.033,48 euros), sin perjuicio de la compensación, absolviendo a dicha demandada reconvencional del resto de las peticiones contra ella deducidas en la demanda reconvencional.
Teniendo en cuenta y en virtud de la compensación operada, procede que la demandada reconviniente Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III(CNIC) abone a la actora reconvenida la cantidad de Un Millón Doscientas Sesenta y Siete Mil Trescientos Setenta y Cinco Euros con un Céntimo (1.267.375,01 euros), que devengará interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en la demanda principal ni en la demanda reconvencional."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Antonio Mª Álvarez-Buylla Ballesteros, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 14 de octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ferrovial Agromán, S.A. plantea en su recurso la impugnación de tres conceptos o partidas. El primero se refiere a la desestimación por retrasos y sus intereses conforme a la Ley 3/2004 ; el segundo a la estimación de la reclamación reconvencional del CNIC por gastos de limpieza de obra y el tercero, a la desestimación de los intereses moratorios calculados según la expresada Ley de Lucha contra la Morosidad en las operaciones Comerciales devengados por impago a su vencimiento de las certificaciones de obra y retenciones debidas a la apelante. En el primer motivo, se atribuye el retraso en la ejecución de las obras a la demandada CNIC y así se valoró por MASTER, S.A. quien desarrollaba la Gerencia Integrada del Proyecto Constructivo, importando la indemnización por este concepto, 676.284,79 #. Se citan al respecto la declaración de D. Isidoro quien ratificó los docs. 5 y 6 de la demanda y 1 de la contestación. También alude al doc.3 de la contestación para desvirtuar la atribución de responsabilidad a Ferrovial por la demora en los trabajos y al informe de INTEMAC que excluiría de esa responsabilidad al apelante puesto que la Dirección Facultativa designada por el CNIC no tenía redefinida la obra definitiva a ejecutar, razones por las que el incumplimiento sería imputable a éste. En tal sentido queda desacreditada la declaración de D. Leonardo e incluso el perito del CNIC deja sin analizar el período de 31 de Enero a 30 de Mayo de 2005. Hay que añadir que no hay prueba de que los contratistas se retrasaran; que el retraso a computar sería de 10,33 meses y que la Cláusula 7.2 de los Pliegos de Bases preveía una situación en que el proyecto inicial no sufriera alteraciones, lo que sucedió al...
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