Tratamiento procesal penal del delito de tráfico de drogas
Autor | Inmer Puerta |
Páginas | 117-315 |
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CAPÍTULO II
Tratamiento procesal penal del
delito de tráfico de drogas
1. DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL
TRÁFICO DE DROGAS EN ESPAÑA
Una de las características del Derecho penal moderno71 de acuerdo a
CHOCLÁN es la evolución de una criminalidad asociada a la marginalidad del
individuo, hacia una criminalidad desarrollada por estructuras de corte em-
presarial (la llamada criminalidad de empresa). Dentro de esta evolución, la
criminalidad organizada se dirige fundamentalmente a la obtención de impor-
tantes beneficios económicos, y habitualmente se encuentra vinculada al trá-
fico ilícito de drogas. La expansión internacional de la actividad económica, la
apertura o globalización de los mercados, se ve acompañado de la correlativa
expansión o globalización de la criminalidad, que frecuentemente presenta un
carácter trasnacional. En particular la criminalidad organizada se encuentra
favorecida en el ámbito europeo por la libertad de circulación de capitales,
71 CHOCLAN MONTALVO, J. A., La organización criminal tratamiento penal y pro-
cesal. Editorial Dykinson, S. L.. Meléndez Valdés, 61-28015. Madrid. 2000. p. 6.
TRATAMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL DEL TRÁFICO DE DROGAS
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL BLANQUEO DE CAPITALES
INMER PUERTA
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bienes, servicios y personas, esto es, la integración regional. De ahí la preocu-
pación de las instituciones de la UE para la prevención y control de la delin-
cuencia organizada.
La definición de delincuencia organizada puede especificarse desde dife-
rentes puntos de vista, conceptualmente72 en contraposición con la delincuen-
cia tradicional, habitual u ocasional, el crimen organizado es una «empresa»
jerarquizada que genera múltiples beneficios, luego su móvil delictivo como
queda dicho, es puramente económico y no sólo para el que ejerce el mayor
cargo en la organización, cada escalón tiene en común respecto al anterior, el
mismo móvil criminal, en sus distintas proporciones dinerarias, cada concepto
aquí reflejado describe los condicionantes que identifican su razón de ser, esto
es, gravedad, asociación, estructura y personalización. La definición académica
señala la propia acepción de crimen como delito grave a esta tipología crimi-
nal, la Real Academia de la Lengua como así lo define, se encuentra en concor-
dancia con las políticas de seguridad de los estados, que consideran el crimen
organizado como una delincuencia grave, por ello resulta prioritario, paliar sus
actividades, sus consecuencias y por supuesto, su sustento económico.
margen las previsiones legales que castigan las asociaciones ilícitas en general
y las relativas al terrorismo, los datos normativos más significativos del Código
Penal Español se encuentran entre los delitos contra la salud pública y el blan-
queo de capitales. El artículo 369, 6º incluye entre las agravantes específicas
del delito de tráfico de drogas, la pertenencia del culpable a una organización
o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad di-
fundir tales sustancias. Aunque la jurisprudencia se ha pronunciado a veces
con criterios contradictorios, ha predominado una interpretación moderada,
ni tan amplia como la que puede derivarse de la mera literalidad del precepto
72 Crimen organizado.
Artículo en línea disponible: http://noticias.juridicas.com Noticias jurídicas. Ar-
tículos doctrinales.
Consultado por el investigador en fecha 12 de agosto del 2009.
73 FERRE OLIVE, J. C. y ARNARTE BORRALLO, E., Delincuencia Organizada…op.
cit. p. 28 y 29.
SECCIÓN II CAPÍTULO II
TRATAMIENTO PROCESAL PENAL DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS 119
en cuestión, ni tan estricta como la que habría de resultar de su fundamento
político criminal. Que se trate de una organización que lleva a cabo a gran es-
cala, con estructuras consolidadas, con capacidad corruptora y alcance inter-
nacional, de entre otros posibles factores selectivos, actividades propias de la
criminalidad organizada, o específicamente al blanqueo de capitales.
En la legislación procesal74 más recientemente, el número 4 del artículo
282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que se considera como
delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar de
forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno
o algunos delitos que allí se contemplan, esta cláusula conceptual está orienta-
da a una finalidad muy determinada. Antes interesa precisar, no obstante, que
muy probablemente en los propósitos del legislador no está tanto esbozar una
definición, como asegurarse que determinados supuestos criminales quedan
protegidos por la cobertura político criminal que supone la lucha contra la
delincuencia organizada. En la definición legislativa75 el legislador cataloga el
crimen organizado como asociación ilícita y así lo recoge en el actual Código
Penal, en su Título XXI (delitos contra la Constitución), Capítulo IV sobre de-
litos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas,
Sección I, artículo 51576.
74 Ibid. p. 31 y 32.
75 Crimen organizado. Artículo en línea… op. cit.
76 Expresa literalmente que: «Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal
consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de
constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto co-
meter o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y re-
iterada». En analogía a lo anterior, la doctrina jurisprudencial ha establecido
una serie de requisitos para poder imputar a las redes del crimen organizado el
delito de asociación ilícita: Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo
una determinada actividad. Existencia de organización más o menos compleja
en función del tipo de actividad prevista. Consistencia o permanencia en el
sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente tran-
sitorio. El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone
una cierta determinación de la ilícita actividad, debiendo tener en cuenta que
dicho delito se consuma desde el momento en que se busca una finalidad ya
inicialmente delictiva, ni puede tampoco considerarse la pluralidad de sujetos
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