La necesidad de cooperación judicial penal internacional en el espacio de libertad, seguridad y justicia para combatir el delito de tráfico de drogas

AutorInmer Puerta
Páginas317-532
317
CAPÍTULO III
La necesidad de cooperación
judicial penal internacional en el
espacio de libertad, seguridad
y justicia para combatir el
delito de tráf‌ico de drogas
La libre circulación en la UE es una gran cosa para los ciudadanos respe-
tuosos de la ley. Desgraciadamente, los criminales también se aprovechan de
ella, el tráf‌ico de drogas y lavado de dinero está entre los ejemplos más obvios
del crimen transfronterizo, y para tratarlos la Unión necesita efectivamente
una política común en asuntos penales, para esto la cooperación judicial pue-
de ayudar estableciendo def‌iniciones comunes de algunos crímenes graves,
aproximando entre sí diversas legislaciones nacionales y estableciendo penas
mínimas proporcionadas y disuasivas314.
314 Folleto Unión Europea. Libertad, Seguridad y Justicia para Todos. Publicaciones
Comisión Europea, Dirección General de Prensa y Comunicación, B-1049 Bru-
selas, Bélgica. 2004. p. 12.
TRATAMIENTO PENAL Y PROCESAL PENAL DEL TRÁFICO DE DROGAS
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL BLANQUEO DE CAPITALES
INMER PUERTA
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La cooperación penal internacional, lato sensu, no es un descubrimiento
reciente. Los primeros aportes clásicos al tema ya se pueden encontrar inci-
dentalmente en Bartolo y, en forma más precisa, en la escuela holandesa, en la
obra de Grocio y sus seguidores Puf‌fendorf y Wolf‌f.
Posteriormente, sobre f‌ines del siglo pasado, los profundos cambios
provocados por la creciente internacionalización de las sociedades se ven re-
f‌lejados en una visión moderna de los problemas vinculados al auxilio intere-
tático en materia penal.
Se debe indicar que catorce años antes, en 1932, Roux resumió premoni-
toriamente la importancia del tema, con el agregado de ejemplos de la época
que hoy mantienen dolorosa actualidad. Expresaba que la cooperación inter-
nacional en materia penal había nacido como consecuencia de la necesidad de
formular una respuesta apta frente al hecho tangible de que, mientras la defen-
sa social en materia penal se ejercía primordialmente en ámbitos circunscritos,
limitados (principio territorial), la delincuencia se internacionaliza, sea para
operar de ese modo (organizaciones dedicadas al tráf‌ico ilícito de estupefa-
cientes, etc.) sea en razón de la modalidad especif‌ica del delito cometido, o
incluso para eludir a la acción de la justicia penal estatal.
Precisamente para abarcar conceptualmente todo este movimiento de
medios y recursos destinados a combatir las manifestaciones trasnacionales
de la delincuencia, a superar las dif‌icultades fácticas de una investigación de
esta naturaleza e incluso aquellas derivadas de los desajustes normativos de
las leyes de diferentes naciones, Travers acuño en 1925 la expresión «entreayu-
da penal», para Roux también conocida posteriormente entre algunos autores
americanos como «extraayuda penal», como signif‌icativa de los diversos tipos
de colaboración que crecientemente se prestan en la actualidad los estados
entre sí, sin mengua alguna de sus respectivas soberanías.
Por esta razón la cooperación judicial penal internacional se concretiza
cuando el aparato judicial de un estado, que no tiene imperio sino dentro de la
porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia
que le puede prestar otros estados, por medio de su actividad jurisdiccional.
Por su parte para POLIMENI, un concepto introductorio y descriptivo
de la cooperación judicial penal internacional como estatuto global de solida-
SECCIÓN II CAPÍTULO III
LA NECESIDAD DE COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL INTERNACIONAL … 319
ridad interetatica y garantías (formales y sustanciales) presuponen reconocer,
ante todo, la necesidad fáctica y la viabilidad jurídica de una interacción proce-
sal funcional entre estructuras jurisdiccionales de diferentes estados.
Consecuentemente con ello, para el citado profesor de Florencia, la coo-
peración judicial penal internacional puede esquematizarse funcionalmente
como un conjunto de actividades procesales (cuya proyección no se agota en
las simples formas), regulares (normales), concretas y de diverso nivel, cum-
plidas por órganos jurisdiccionales (competentes) en materia penal, pertene-
cientes a distintos estados soberanos, que conf‌luyen (funcional y necesaria-
mente) a nivel internacional, en la realización de un mismo f‌in, que no es sino
el desarrollo (preparación y consecución) de un proceso (principal ) de la
misma naturaleza penal, dentro de un estricto marco de garantías (acorde al
diverso grado y proyección intrínseco del auxilio requerido)315.
Los modelos internacionales de cooperación de la labor estatal conjunta
en materia penal se caracterizan por ser sistemas penales puramente nacio-
nales y por tener otras regulaciones destinadas a hacer que surtan efectos las
resoluciones de un sistema penal nacional en otro sistema penal316.
Es importante tener claro que la comunidad internacional ha experimen-
tado rápidos y hondos cambios que se resumen en una palabra: globalización,
y resulta innegable que se está ante un nuevo sistema mundial, cerrado espa-
cialmente, profundamente fragmentado, heterogéneo y complejo, creciente-
mente trasnacionalizado, interdependiente y políticamente no estructurado317.
315 CERVINI, R. Y MARCELLO DE ARAUJO; J. JUNIOR. De las Penas. Homenaje al
Profesor Isidoro Benedetti. (Coord. B. ZAFFARONI, y P. GARCIA PABLOS). Edi-
ciones Depalma, Buenos Aires, 1997. p. 104.
316 SIEBER, U. «El Futuro del Derecho Penal Europeo. Una Nueva Concepción
sobre los Objetivos y Modelos del Sistema Penal Europeo». Criminalidad, Evo-
lución del Derecho Penal y Crítica al Derecho Penal en la Actualidad. (Compilado-
res: H. ALBRECHT, U. SIEBER, J. SIMON y F. SCHWARZ). Primera edición.
Editores del Puerto, S. R. L. Buenos Aires, 2009. p. 70.
317 GUTIERREZ-ALVIZ Y CONRADI, F., y VALCARCE LOPEZ, M. La Cooperación
Internacional Frente a la Criminalidad Organizada. Secretario de Publicaciones.

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