Tratamiento procesal de la mala fe procesal

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas264-265

Page 264

Ver nota 596

Tal y como indica, entre otras, la STS de 17 de enero de 2001 (RJ 2001\4), f.j. 11º, la buena fe goza de presunción iuris tantum en el proceso; por ello, debe probarse la mala fe del letrado contrario, consistente en la vulneración del secreto profesional y, en consecuencia, debe interpretarse con carácter restrictivo la existencia de mala fe procesal597.

La mala fe procesal debe alegarse desde el primer momento en que se aprecie: así, por ejemplo, por las partes si el demandante acompaña documentación junto a su escrito de demanda que vulnera el secreto profesional (correspondencia entre abogados), el demandado deberá poner de manifiesto la mala fe en el escrito de contestación a la demanda; asimismo, cuando se vulnere el secreto profesional en el acto del juicio (por ejemplo, por declaración del abogado como parte o como testigo), será en dicho acto cuando deberá alegarse la mala fe procesal.

En este sentido, habida cuenta de que la mala fe procesal requiere su prueba, y que la resolución judicial que la aprecie debe ser motivada, para el supuesto en el que se vulnere el secreto profesional del abogado en el momento de interposición de demanda...

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