Consecuencias procesales de la existencia de mala fe procesal
Autor | Juan Antonio Andino López |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya |
Páginas | 265-270 |
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La apreciación judicial de la mala fe procesal produce múltiples consecuencias, remitiéndonos en este punto al estudio de Picó i Junoy601. Respecto a la vulneración del secreto profesional del abogado podemos deducir las siguientes consecuencias procesales:
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La primera consecuencia de la apreciación por parte del juzgador de mala fe procesal de parte de uno de los litigantes es la inadmisión del acto procesal solicitado602, esto es, y en el supuesto que nos ocupa, la inadmisión de la prueba que vulnere el secreto profesional del abogado, y todo ello por aplicación directa de los artículos 247.2 LEC y 11.1 LOPJ, en relación con los artículos que regulan el secreto profesional del abogado, citados en el capítulo segundo del presente estudio.
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En palabras de Picó i Junoy «un acto procesal efectuado infringiendo la buena fe no puede desplegar la eficacia deseada por el litigante malicioso. Tal sucede, por ejemplo, con la reconvención implícita realizada para que el actor no tenga conocimiento de la misma y no pueda así defenderse como es debido (art. 406.3 LEC); o la alegación de hechos o pretensiones una vez establecido ya el objeto del proceso y al margen de las previsiones legales (arts. 218 y 412 LEC)»603.
En cuanto al secreto profesional del abogado, la aplicación del presente criterio representará la ineficacia, por ejemplo, de la declaración que el abogado haya podido realizar delante del juzgador, como parte o testigo, vulnerando su secreto profesional.
El artículo 247.3 LEC establece que, de estimarse la mala fe procesal por parte del tribunal, le podrá imponer a la parte, en pieza separada, una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio604.
Estas multas presentan una notable problemática práctica, como así viene denunciando la doctrina científica605, y cuyo análisis excede del
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objeto del presente estudio606. Sin embargo, en cuanto a la consideración como maliciosa de la vulneración del secreto profesional del abogado, cabe preguntarse ¿puede imponerse la multa del artículo 247.3 LEC directamente al abogado que ha vulnerado su secreto profesional?
La respuesta ha sido contestada negativamente por diversas resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona607, por ejemplo en el AAP de 10 de septiembre de 2003, en cuyo f.j. 3º niega la posibilidad de multar a la parte por actos maliciosos de su letrado, en los siguientes términos: «la interposición de un recurso de reposición contra una resolución frente a la que no cabía recurso alguno es un acto que ni tiene la naturaleza y alcance de los actos de parte a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ni puede atribuirse a la parte misma, directa o
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indirectamente, sino exclusivamente a su Letrado, por lo que no puede motivar la sanción que se ha impuesto, aunque tal conducta sea demostrativa de una forma ciertamente desviada de ejercer el legítimo derecho de defensa, pues ya anteriormente, con ocasión de haberse acordado por el Juzgado otra mejora del embargo, mediante auto de 27 de junio de 2002, interpuso también recurso de reposición contra el mismo que fue declarado inadmisible en auto de 16 de septiembre de 2002, lo que pone de relieve su empecinamiento en utilizar medios procesales a sabiendas de su improcedencia».
El anterior Auto ha merecido la acertada crítica por parte de Picó
i Junoy, en los siguientes términos: «Sin embargo, esta doctrina contra-dice el tenor literal del art. 247.3 LEC que, con toda claridad, expresamente prevé la multa a la ‘parte’ -y no a su letrado- que ‘ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal’, por lo que indirectamente responde de los actos...
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