Tratamiento de las obras de urbanización comunes a varias actuaciones de transformación urbanística. Las entidades urbanísticas de coordinación

AutorEugenio-Pacelli Lanzas Martín
CargoAbogado
Páginas684-700
684
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 795, págs. 684 a 700. Año 2023
3. URBANISMO
Tratamiento de las obras de urbanización
comunes a varias actuaciones
de transformación urbanística.
Las entidades urbanísticas de coordinación
Treatment of urbanization works common
to various urbanistic transformation actions.
Urbanistic coordination entities
por
EUGENIO-PACELLI LANZAS MARTÍN
Abogado
RESUMEN: Se analiza en este comentario el régimen jurídico de las infraes-
tructuras comunes a varios ámbitos objeto de transformación urbanística, así
como la posible constitución de una entidad urbanística colaboradora que coor-
dine la proyección y la ejecución de las obras correspondientes a dichas infraes-
tructuras y de las obras de urbanización propia de cada uno de dichos ámbitos.
ABSTRACT: This comment analyzes the legal regime of the infrastructures com-
mon to several areas subject to urbanistic transformation, as well as the possible
constitution of a collaborating urban entity in order to coordinate the projection and
execution of the works corresponding to such infrastructures and the urbanization
works specific to each of these areas.
PALABRAS CLAVE: Obras de urbanización. Obras compartidas. Comunes.
Infraestructuras. Ámbitos de actuación. Entidad urbanística de coordinación.
KEY WORDS: Urbanization works. Shared and common works. Infrastructures.
Urban action zones. Urbanistic coordination entities.
Resolución de 15 de marzo de 1975, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado.
SUMARIO: I. RESUMEN DE LOS HECHOS.—II. FUNDAMENTOS DE DE-
RECHO.—III. COMENTARIOS: 1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. 2. EVOLUCIÓN LE-
GISLATIVA EN LA MATERIA: A) Legislación urbanística clásica. B) Legislación navarra
en materia de infraestructuras comunes. C) Legislación catalana. D) Legislación
andaluza. E) Legislación valenciana. F) Legislación madrileña: la creación de la
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Tratamiento de las obras de urbanización comunes a varias actuaciones de transformación…
entidad urbanística de coordinación. 3. NOTAS SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ENTIDAD
URBANÍSTICA DE COORDINACIÓN. 4. IMPLICACIONES REGISTRALES.
I. RESUMEN DE LOS HECHOS
De conformidad con lo dispuesto en la legislación del suelo en vigor, se
constituyó una entidad urbanística colaboradora, siendo aprobados sus esta-
tutos por la Administracion competente, pero sin que hubiera tenido lugar su
inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Una de las
empresas incorporadas a la entidad no satisfizo las cuotas correspondientes, por
lo que, a solicitud de la entidad colaboradora, el Ayuntamiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el ar tícu lo211 de la entonces vigente Ley del Suelo decretó
mandamiento de embargo sobre una finca perteneciente a la empresa deudora.
Recibido en el Registro el citado mandamiento, se denegó la práctica de la
anotación preventiva de embargo por carecer la entidad colaboradora de perso-
nalidad jurídica activa para figurar como titular de un asiento registral.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos los ar tícu los18, 72 y 73 de la Ley Hipotecaria; 25, 99, 127 y 165 del
Reglamento para su ejecución; 77 y 211 de Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956;
3, 38, 39, 40 y 48 del Reglamento de Reparcelaciones de Suelo de 7 de abril de
1968; el Reglamento General de Recaudación de 14 de noviembre de 1968, y las
resoluciones de este Centro Directivo de 5 de marzo de 1953 y 20 de marzo de 1964.
Las entidades urbanísticas de compensación, cuya constitución podrá ser im-
puesta o aprobada por el órgano urbanístico competente —ar tícu lo38 del Decreto
de 7 de abril de 1966— gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción
del acuerdo aprobatorio en el Registro General de Entidades Urbanísticas Cola-
boradoras que se lleva en la Dirección General de Urbanismo —ar tícu lo 39— y
tienen carácter jurídico-administrativo, con la misión de colaborar con el órgano
bajo cuya tutela actúan.
Entre las diversas funciones que competen a dichas entidades se encuentra
la de velar por la buena conservación de los elementos e instalaciones comunes
de la urbanización, así como la de las zonas verdes y espacios libres de uso
público, pudiendo percibir las cuotas correspondientes —ar tícu lo48 del men-
cionado Decreto— en lugar de los ayuntamientos u órganos que les sustituyan
en tanto no transcurre el plazo de los beneficios que con fundamento en la Ley
del Suelo se le hayan concedido, y con la facultad de utilizar el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el ar tícu lo 211, 3.°, de la misma
Ley en caso de impago de las cuotas.
En el supuesto de este recurso la entidad urbanística colaboradora, todavía
no inscrita en el Registro General de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, con
base en el mencionado ar tícu lo211 de la Ley del Suelo, solicita del Ayuntamiento
de Marbella que utilice la ejecución forzosa y la vía de apremio para el cobro
de las cuotas que adeuda uno de los propietarios, e instruido el correspondiente
expediente se expide el mandamiento objeto de la calificación registral.
Se está por tanto ante la calificación de un documento administrativo con-
forme al ar tícu lo99 del Reglamento Hipotecario, respecto de los cuales los regis-
tradores gozan de un mayor rigor para el ejercicio de la función calificadora que

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