Tratamiento de datos lesivos de otros derechos fundamentales

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas45-48
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
45
4. Tratamiento de datos lesivos de otros derechos
fundamentales
La razón de ser, como hemos dado a entender, de la inicial pro-
hibición del tratamiento de las precedentes categorías especiales
de datos se encuentra en que a través de ello se produce una vul-
neración de los derechos fundamentales y libertades públicas. La
invasión en la privacidad del demandante del empleo se convierte
así en instrumental para provocar ese resultado lesivo de los dere-
chos fundamentales y libertades públicas. De este modo, en estos
casos, vía tratamiento de datos personales especialmente sensibles,
se encuentra en juego no sólo el derecho a la intimidad y vida pri-
vada del ciudadano, sino más ampliamente la garantía y tutela del
conjunto de derechos fundamentales y libertades públicas. A tenor
de ello, hay que tener presente que la prohibición de tratamiento de
datos puede ser más amplia al listado hasta ahora referido conteni-
do en el Reglamento UE, que desde la perspectiva del ordenamien-
to español no puede entenderse como una lista cerrada. A pesar
de que el listado de categorías especiales resulta bastante completo
en el texto del Reglamento UE, puede no abarcar todos los datos
de los que pueda derivar una lesión a los derechos fundamentales
y libertades públicas, con especial atención a los riesgos de que el
tratamiento de ciertos datos sea instrumental para provocar un tra-
tamiento discriminatorio39. Por ello, a nuestro juicio, dicha relación
de datos prohibidos en su tratamiento, por imperativo constitucio-
nal, se debe extender a todos aquellos otros que sólo podrían tener
una utilidad en orden a provocar un tratamiento de exclusión dis-
criminatoria de determinados trabajadores y, en general, lesivo de
derechos fundamentales y libertades públicas; todo ello conforme a
nuestra jurisprudencia constitucional y cómo estos son entendidos
por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A ello se añade el re-
ferente importante de las Directivas en materia de discriminación,
que expresamente aluden a las conductas discriminatorias que se
39 Sobre el particular, Alameda Castillo, Estadios previos…, pp. 276 y ss.

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