Los límites del consentimiento del demandante de empleo

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas55-63
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
55
6. Los límites del consentimiento del demandante de
empleo
6.1. Los tres elementos condicionantes
La regla general en materia de protección de datos personales es la
voluntariedad. Ello comporta que, de principio, el consentimiento
del interesado salva los impedimentos en el tratamiento de datos
personales (art. 6.1 a y b Reglamento UE); incluso con determina-
das condiciones llega a admitirse que el consentimiento podría su-
perar la inicial prohibición de tratamiento de datos especialmente
sensibles (art. 9.2 a Reglamento UE). La idea generalizada a estos
efectos en el terreno de la protección de datos fuera del ámbito la-
boral es que es el propio interesado quien decide libremente la esfe-
ra de su privacidad, de modo que queda fuera de la misma aquello
que éste ha consentido libre y a todos los efectos que se incluya en
la esfera de lo público.
Sin embargo, la anterior lógica no se adapta bien al ámbito de las
relaciones laborales y, mucho menos, a la fase concreta que estamos
analizando del proceso de contratación. A tenor de ello, en la con-
creta perspectiva que estamos tratando, el consentimiento del de-
mandante de empleo presenta un juego algo más limitado, a la vista
de la relatividad práctica de la libertad individual en la prestación
del consentimiento, del impacto que ello podría tener en el efectivo
disfrute del derecho a la privacidad del demandante de empleo, así
como del modo como debe desarrollarse la tutela de los derechos
fundamentales en el específico ámbito de las relaciones laborales.
Así, tres elementos complementarios, en gran medida ya aludidos,
provocan que el consentimiento del interesado despliegue una fun-
cionalidad menor en esta concreta vertiente.
En primer lugar, haciendo recordatorio de lo ya dicho, la normativa
de referencia contempla un número importante de supuestos para
los que el empleador ostenta una facultad unilateral de tratamiento
de datos, para los que no requiere del consentimiento del deman-

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