TRATADO de Asistencia Jurídica Mutua en materia penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Las Palmas de Gran Canaria el 29 de septiembre de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-14588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»

Considerando los lazos de amistad y cooperación que unen a las Partes;

Deseosos de fortalecer las bases legales de la asistencia jurídica recíproca en materia penal;

Actuando de acuerdo con sus legislaciones internas, así como en el respeto a los principios universales de derecho internacional, en especial de igualdad soberana y la no intervención en los asuntos internos;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Tratado tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua entre las autoridades competentes de ambas Partes, en relación con asuntos de naturaleza penal.

  2. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de sus respectivos ordenamientos internos, las Partes se comprometen a prestarse la asistencia jurídica más amplia posible para la prevención, investigación y persecución de los delitos, y en cualesquiera actuaciones en el marco de procedimientos del orden penal que sean de la competencia de las autoridades de la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

  3. Asimismo, se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en relación con delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales.

  4. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario, y decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido.

Artículo 2 Alcance de la Asistencia Jurídica.

La asistencia jurídica comprenderá:

  1. Notificación de documentos procesales;

  2. Obtención de pruebas;

  3. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la Parte requerida;

  4. Localización e identificación de personas y objetos;

  5. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;

  6. Ejecución de órdenes de embargo o aseguramiento y demás medidas cautelares, así como cateo o registro domiciliario y decomiso e incautación de objetos, productos o instrumentos del delito;

  7. Citación de imputados; testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la Parte requirente;

  8. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la Parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas en la Parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;

  9. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;

  10. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica, de representantes de las autoridades competentes de la Parte requirente, y

  11. Cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté prohibida por las leyes de la Parte requerida.

Articulo 3 Limitaciones en el alcance de la asistencia.
  1. Este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte por sus leyes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.

  2. Las disposiciones de este Tratado no otorgarán derecho alguno a favor de particulares en la obtención, eliminación o exclusión de pruebas, o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica.

  3. De la misma manera, el Tratado no será aplicable a:

  1. la detención de personas con fines de extradición, ni a las solicitudes de extradición;

  2. la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas, o

  3. la asistencia directa a terceros Estados.

Artículo 4 Autoridades centrales.
  1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia jurídica objeto de este Tratado, se designarán las Autoridades Centrales de cada una de las Partes.

    Por los Estados Unidos Mexicanos será Autoridad Central la Procuraduría General de la República. Por el Reino de España será Autoridad Central el Ministerio de Justicia.

    Las Partes se notificarán mutuamente sin demora, por vía diplomática, sobre toda modificación de sus Autoridades Centrales y ámbito de competencia.

  2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán, recibirán y darán curso directamente a las solicitudes de asistencia jurídica a que se refiere este Tratado y las respuestas a éstas.

    A los efectos del presente Convenio, las Autoridades Centrales se comunicarán entre sí, procurando hacer uso de las nuevas tecnologías, con miras a la resolución de las cuestiones que se susciten durante la tramitación de las solicitudes de asistencia.

  3. La Autoridad Central de la Parte requerida cumplirá las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente.

    Cuando la Autoridad Central transmita dicha solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad.

Artículo 5 Forma y contenido de la solicitud.
  1. La solicitud de asistencia jurídica se formulará por escrito.

  2. No obstante, la Parte requerida iniciará inmediatamente el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica al recibirla por telefax, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar, siempre y cuando la Parte requirente se comprometa a transmitir el original del documento a la mayor brevedad posible.

    La Parte requerida informará a la Parte requirente los resultados de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica después de haber recibido el original de la misma. Sin embargo, si la Parte requirente acredita la urgencia de la asistencia, la falta de presentación formal de la solicitud no será obstáculo para que la Parte requerida notifique los resultados de la misma.

  3. La solicitud contendrá las siguientes indicaciones:

    1. Autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento penal;

    2. Propósito de la solicitud y descripción de la información, pruebas o actuaciones que se soliciten;

    3. Descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal y el texto de las disposiciones legales que tipifiquen la conducta como hecho punible;

    4. Descripción y justificación de cualquier procedimiento especial que la Parte requirente desee que se practique al ejecutar la solicitud, y

    5. Plazo dentro del cual la parte requirente estime conveniente que la solicitud sea cumplida.

  4. En su caso, la solicitud también contendrá la información sobre:

    1. Identificación y ubicación de la persona a ser notificada, la relación de dicha persona con la investigación o procedimiento penal y la forma en que deba llevarse a cabo la notificación;

    2. Identificación y...

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