Instrumento de ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Popular de China y el Reino de España, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Abril de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-6602 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Instrumento de Ratificación del Convenio |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 14 de noviembre de 2005, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de China, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Popular de China y el Reino de España,
Vistos y examinados los dieciocho artículos del Convenio,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a 30 junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
El Reino de España y la República Popular China, denominados en lo sucesivo «las Partes»,
Basándose en la igualdad, el beneficio mutuo y el respeto a la soberanía de ambos Estados,
Deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre ambos países,
Con el fin de permitir a las personas condenadas en alguno de los dos países, cumplir dicha condena en su Estado de origen para facilitar la reinserción social del condenado,
Han convenido lo siguiente:
A los efectos del presente Convenio, la expresión:
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«Estado de condena» designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido;
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«Estado de cumplimiento» designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena;
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«Sentencia» designará una resolución judicial en la que se pronuncie una pena de prisión;
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«Condenado» designa a la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena de prisión.
-
Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.
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Las penas de prisión impuestas en España a nacionales de la República Popular China podrán ser cumplidas en China en establecimientos penales de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
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Las penas de prisión impuestas en la República Popular China a nacionales de España podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
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El traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:
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que el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento;
-
que la sentencia sea firme y no existan responsabilidades penales pendientes en el Estado de condena;
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que la duración de la pena pendiente de cumplimiento por el condenado sea de al menos un año, a partir del día de la recepción de la petición;
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que el condenado preste su consentimiento al traslado. En caso de que alguna de las Partes lo estime necesario en razón de la edad o el estado físico o mental del condenado, será su representante legal quien deberá prestar su consentimiento por escrito al traslado;
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que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio, aunque no exista identidad en la tipificación;
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que el Estado de condena y el Estado de cumplimiento estén de acuerdo con el traslado.
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En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena pendiente...
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