Instrumento de ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Popular de China y el Reino de España, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-6602
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 14 de noviembre de 2005, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de China, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Popular de China y el Reino de España,

Vistos y examinados los dieciocho artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 30 junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Reino de España y la República Popular China, denominados en lo sucesivo «las Partes»,

Basándose en la igualdad, el beneficio mutuo y el respeto a la soberanía de ambos Estados,

Deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre ambos países,

Con el fin de permitir a las personas condenadas en alguno de los dos países, cumplir dicha condena en su Estado de origen para facilitar la reinserción social del condenado,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio, la expresión:

  1. «Estado de condena» designará el Estado donde se ha condenado a la persona que puede ser trasladada o que ya lo haya sido;

  2. «Estado de cumplimiento» designará el Estado al cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena;

  3. «Sentencia» designará una resolución judicial en la que se pronuncie una pena de prisión;

  4. «Condenado» designa a la persona a quien, en el Estado de condena, le ha sido impuesta una pena de prisión.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio, a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas.

  2. Las penas de prisión impuestas en España a nacionales de la República Popular China podrán ser cumplidas en China en establecimientos penales de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

  3. Las penas de prisión impuestas en la República Popular China a nacionales de España podrán ser cumplidas en España en establecimientos penales, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 3 Condiciones del traslado.
  1. El traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes:

    1. que el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento;

    2. que la sentencia sea firme y no existan responsabilidades penales pendientes en el Estado de condena;

    3. que la duración de la pena pendiente de cumplimiento por el condenado sea de al menos un año, a partir del día de la recepción de la petición;

    4. que el condenado preste su consentimiento al traslado. En caso de que alguna de las Partes lo estime necesario en razón de la edad o el estado físico o mental del condenado, será su representante legal quien deberá prestar su consentimiento por escrito al traslado;

    5. que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometieran en su territorio, aunque no exista identidad en la tipificación;

    6. que el Estado de condena y el Estado de cumplimiento estén de acuerdo con el traslado.

  2. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena pendiente...

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