Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Venezuela, firmado en Madrid el 7 de junio de 1990.

MarginalBOE-A-1992-16661
SecciónI - Disposiciones Generales

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA

DE VENEZUELA

El Reino de España y la República de Venezuela (las Partes),

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando que la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento-Encuentro entre dos mundos constituye una oportunidad de especial significado para establecer acciones de cooperación y para la proyección de una Comunidad Iberoamericana de Naciones;

Considerando que el orden democrático es único e irrenunciable como medio de asegurar la dignidad y derechos de los ciudadanos y el que mejor responde a las aspiraciones de los pueblos, encauzando sus inquietudes y sus aspiraciones de orden ético, social y político;

Considerando la coincidencia de ambas partes en que son esenciales los principios de no intervención, libre determinación de los pueblos, solución pacífica de las controversias, igualdad jurídica de los Estados, cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y seguridad internacionales;

Considerando su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia;

Considerando que la activa participación de España y Venezuela en los distintos foros regionales, especialmente desde la adhesión de España a la Comunidad Europea, contribuye a intensificar las relaciones y a consolidar el acercamiento entre Europa y América Latina;

Considerando que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y a mejorar el nivel de vida de sus pueblos;

Considerando la gravedad del problema que supone la deuda externa para el modo de vida, crecimiento, desarrollo y estabilidad de las instituciones democráticas latinoamericanas;

Considerando que ambos países ven el desarrollo económico, no sólo como un derecho inalienable, sino también como una condición necesaria para el progreso y justicia social, la consolidación de las libertades y la preservación de la paz internacional y que, en consecuencia, coinciden en su disposición a modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios, como tarea impostergable en un mundo competitivo e interrelacionado;

Considerando que estiman necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y el narcotráfico;

Queriendo establecer un marco general que complete lo ya previsto en acuerdos específicos y que sirva de base para la futura suscripción de otros convenios bilaterales, en cumplimiento de lo acordado en el , firmada en Caracas el 9 de marzo de 1990,

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICION PRELIMINAR

Ambitos de cooperación

Articulo 1

Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades acordadas por este Tratado General, y para ello instituirán un sistema de consultas políticas de alto nivel y crearán una Comisión Binacional que, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, será el conducto por el que se establezca la coordinación y seguimiento de los proyectos relacionados con el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

Articulo 2

La Comisión Binacional que estará en contacto a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, y que constará de cinco Comisiones, una por cada ámbito del Tratado General, celebrará reuniones de consulta, análisis y evaluación al menos una vez al año y de modo alterno, en Madrid y Caracas.

La determinación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo serán establecidas por vía diplomática.

CAPITULO PRIMERO Artículo 3

Cooperación política

Articulo 3

En el ámbito de la cooperación política, las Partes acuerdan:

  1. Intensificar la realización de visitas recíprocas de sus respectivos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, para fortalecer la fluidez del diálogo político entre los dos países.

  2. Regularizar las consultas políticas de alto nivel en torno a las posiciones y a la actuación de las Partes en el campo internacional. Para ello, propiciarán encuentros entre los responsables de las relaciones exteriores, tanto en el marco bilateral, como en los diversos foros regionales y multilaterales.

  3. Realizar consultas y acciones de coordinación en el marco de la Comisión Política de la Comisión Binacional, que se reunirá al menos una vez al año.

  4. Analizar en la Comisión Política las principales cuestiones de orden bilateral e internacional de interés recíproco, con especial énfasis en el diálogo político entre la Comunidad Europea y América Latina, la deuda externa, la integración latinoamericana y la búsqueda de soluciones negociadas y duraderas a los conflictos regionales de particular interés para los dos países.

  5. Coordinar, a través de la Comisión Política, las actividades realizadas y conclusiones alcanzadas por las otras Comisiones, para elaborar el informe anual de la Comisión Binacional.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

Cooperación económica y financiera

Articulo 4

En materia de cooperación económica y financiera, las Partes acuerdan:

  1. Impulsar el desarrollo conjunto de España y de Venezuela, con la finalidad de establecer mecanismos que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Venezuela y a ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.

  2. Fomentar el desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Venezuela y la presencia del empresariado español en dicho desarrollo. A tal efecto, se estimulará la participación activa, promoviendo asociaciones entre Empresas españolas y venezolanas.

  3. Llevar a cabo proyectos de inversión y coinversión que permitan a ambos países desarrollar actividades nuevas y prioritarias, a fin de situar a las industrias españolas y venezolanas en un nivel avanzado tecnológicamente y competitivo en el plano internacional.

Articulo 5

Ambas Partes coinciden en que para impulsar y fomentar las relaciones económicas y financieras bilaterales es necesario:

  1. Establecer un marco institucional estable y favorable que permita a los operadores económicos de ambos países desarrollar y planificar sus actividades a medio y largo plazo.

  2. Dotar a la cooperación económica de los recursos financieros necesarios.

  3. Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación económica y financiera hispano-venezolana.

Articulo 6

Para alcanzar los objetivos señalados en los artículos 4 y 5...

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