TRATADO general de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República de Bolivia, hecho «ad referendum» en La Paz el 16 de marzo de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 1999
MarginalBOE-A-1999-5463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

TRATADO general de cooperación y amistad entre el Reino de España y la República de Bolivia, hecho 'ad referendum' en La Paz el 16 de marzo de 1998.

TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

El Reino de España y la República de Bolivia, en adelante, las Partes,

Con el propósito de fortalecer y aunar los vínculos históricos y de cooperación entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos,

Constatando su plena coincidencia con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de Naciones Unidas,

Convencidas de la necesidad irrenunciable de perfeccionar el orden democrático, como única forma política de responder a las aspiraciones de sus pueblos,

Reiterando su compromiso con la defensa y promoción de los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre esta materia, que son garantía de la dignidad y seguridad de los ciudadanos,

Señalando que la activa participación de España y Bolivia en los distintos foros regionales, especialmente desde la adhesión de España a la hoy Unión Europea, contribuye a intensificar las relaciones y a consolidar el acercamiento entre Europa e Iberoamérica,

Afirmando que ambos países ven el desarrollo económico no sólo como un derecho inalienable, sino también como una condición necesaria para el progreso y la justicia social, la consolidación de las libertades y la preservación de la paz internacional,

Coincidiendo en su disposición de encontrar los mecanismos adecuados para combatir la pobreza con eficacia y modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios,

Decididas a impulsar los esfuerzos para lograr la integración efectiva de los pueblos de Iberoamérica y a potenciar su interrelación política y económica,

Conscientes de que es necesario reforzar la voluntad política de los países y acordar acciones conjuntas para combatir a través de la cooperación internacional el terrorismo y el narcotráfico, abordando este último desde la premisa de la responsabilidad compartida,

Subrayando la urgencia de desarrollar esfuerzos comunes que logren la protección y conservación del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales,

Poniendo de relieve la necesidad de concluir un Tratado de carácter general que sirva de marco a lo dispuesto en virtud de los Acuerdos específicos en vigor y a los que se concluyan en el futuro en base a este Tratado General de Cooperación y Amistad,

Acuerdan lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbitos de cooperación

Artículo 1

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en los ámbitos político, económico y financiero, técnico y científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular y otros que consideren importantes, mediante las modalidades acordadas por este Tratado General. Para ello instituirán una Comisión de Alto Nivel, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores de España y por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia u otras altas autoridades nacionales que designen las Partes.

Artículo 2

La Comisión de Alto Nivel, que será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de este Tratado General, sin perjuicio de los órganos y mecanismos ya establecidos por Acuerdos específicos, constará de cuatro Comisiones, una por cada ámbito de la Cooperación del Tratado General y celebrará reuniones, al menos, una vez al año, indistintamente, en España y en Bolivia.

Ambas partes podrán establecer, de común acuerdo, las comisiones que estimen pertinentes por así convenir a sus intereses.

La designación de los miembros que formen parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se establecerán por vía diplomática.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Cooperación política

Artículo 3

Las Partes instituirán un mecanismo de consultas políticas de Alto Nivel por medio de una Comisión Política, cuyas tareas y coordinación corresponderán al...

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