INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, PROTOCOLO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA, PROTOCOLO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL Y ACUERDO ECONOMICO, FIRMADOS EN MADRID EL 29 DE OCTUBRE DE 1992.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 1995
MarginalBOE-A-1995-18484
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 29 de octubre de 1992, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, así como el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica, el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural y el Acuerdo Económico que forman parte integrante del Tratado,

Vistos y examinados los diecinueve artículos del Tratado y los textos de los dos Protocolos y del Acuerdo Económico antes mencionados,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellos se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 13 de enero de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Reino de España y la República de Colombia, en adelante, las Partes,

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Reconociendo que la Conmemoración del V Centenario -Encuentro de dos Mundos- constituye una oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la última década del siglo XX que, sin duda, será considerada como uno de los hitos más importantes en las relaciones internacionales; Convencidos de la oportunidad histórica que supone la Comunidad Iberamericana de Naciones como proyección de futuro en el nuevo contexto internacional;

Constatando su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios del Derecho Internacional tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el desarrollo, así como el cumplimiento, de buena fe, de los Tratados internacionales;

Reafirmando su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho, sólo es posible en condiciones socio-políticas y económicas afines con el respeto de los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia participativa, la observancia del principio de legalidad, enmarcado en el respeto a la soberanía popular, y el desarrollo económico y social;

Conscientes de que las relaciones de amistad deben traducirse en el fortalecimiento de la cooperación en todos los campos;

Considerando necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y el narcotráfico;

Reafirmando la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales;

Considerando los valores que les son comunes y los orígenes históricos compartidos; y,

Deseosos de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del Patrimonio Histórico de las dos naciones y el intercambio educativo a través de programas de cooperación que permitan compartir experiencias, fuentes bibliográficas y medios de formación y capacitación de recursos humanos;

Han convenido lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 19
Artículo 1

Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.

Artículo 2

Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.

La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General.

La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las reuniones, se comunicarán por vía diplomática.

CAPITULO I Artículos 3 y 4

Cooperación política

Artículo 3

Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por medio de las siguientes acciones:

  1. Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el diálogo político entre las dos Partes;

  2. Realizar consultas políticas regulares de Alto Nivel, con el fin de intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales y procurar la armonización de las respectivas políticas exteriores a nivel bilateral y multilateral cuando existan propósitos comunes;

  3. Apoyar la realización de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el seguimiento de los Acuerdos que en ese marco se alcancen;

  4. Incrementar la utilización de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplomático existentes entre Colombia y España.

Artículo 4

Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Cooperación económica y financiera

Artículo 5

En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:

  1. Fomentar la expansión y la diversificación de las relaciones económicas y financieras entre el Reino de España y la República de Colombia así como la de sus agentes en los sectores público y privado.

  2. Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas hispano-colombianas y fomentando contactos interempresariales a través de organismos e instituciones públicas y privadas de ambos países;

  3. Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer la intensificación de sus relaciones económicas, respetando los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.

Artículo 6

Ambas Partes coinciden en señalar que, para el fomento de las relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:

  1. Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países.

  2. Ejecutar un programa conjunto de cooperación económica y financiera que favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, así como la presencia del empresario español en dicho desarrollo.

  3. Dotar a la cooperación económica hispanocolombiana de los suficientes recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social mutuo.

  4. Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades de cooperación entre ambos países.

Artículo 7

La cooperación económica prevista por las dos Partes, se ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente Tratado, del cual es parte integrante.

Artículo 8

Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones.

Artículo 9

En el ámbito de sus respectivos sistemas nomativos, cada parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y para evitar la doble imposición.

CAPITULO III Artículo 10

Cooperación técnica y científico-tecnológica

Artículo 10

En materia de cooperación técnica y científico-tecnológica, dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:

  1. Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan el desarrollo institucional, la modernización tecnológica e industrial, el apoyo a los sectores sociales más desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

  2. Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se articulen en el de la cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, orientadas a una cooperación integrada, estable y duradera.

  3. Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés común, sin perjuicio de los compromisos internacionales de cada uno de los dos...

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