Real Decreto 1101/1985, de 5 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Centros nacionales de Seleccion y Reproduccion animal.

MarginalBOE-A-1985-13185
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta Comision adopto en su reunion del dia 22 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero dos de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de fecha 22 de diciembre de 1983 prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana por el que se traspasan funciones del estado en materia de seleccion y reproduccion animal a la Comunidad Valenciana, a realizar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos.

Art. 2 Uno

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca, hasta la entrada en vigor en este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j. S. F., Secretario accidental, y doÒa m. B. B. P., Secretaria de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certifican:

  1. Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 22 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones de materia de seleccion y reproduccion animal, a realizar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y depositos de reproductores selectos, en los terminos que a continuacion se expresan:

    1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

      La constitucion, en su articulo 148.1.7 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia, y en su articulo 149.1.13, 10 y 3 reserva al estado la competencia exclusiva sobre bases y ordenacion de la planificacion General de La actividad economica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

      Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana establece en su articulo 34.1.4. Que corresponde a la Comunidad Valenciana, la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con las bases de ordenacion de la actuacion economica general.

      Los decretos 2684/1971, de 5 de noviembre; 2499/1971, de 13 de agosto y 733/1973, de 29 de marzo y demas disposiciones complementarias, regulan las funciones y servicios, en materia de seleccion y reproduccion animal, como competencia de La Direccion General de La Produccion Agraria, a traves de La Subdireccion General de La Produccion Animal.

      Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Valenciana.

    2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

  2. Se traspasan a la Comunidad Valenciana dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado.

    1. la ejecucion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario establecidos o elaborados por el Organo colegiado a que se refiere el apartado d. 1. Y a desarrollar en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o en los depositos de reproductores selectos.

    2. la elaboracion y ejecucion de los programas y actuaciones de interes Regional a desarrollar en el Centro Nacional de seleccion y reproduccion animal y/o en el deposito de reproductores selectos.

    3. la prestacion de servicios a otras Comunidades Autonomas, asi como la fijacion de las contraposiciones reciprocas.

  3. Se traspasan a la Comunidad Valenciana, los servicios de seleccion y reproduccion animal que se especifican en la relacion correspondiente.

    1. funciones que se reserva la Administracion del Estado, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    2. las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica en lo que afecte a materias de reproduccion y seleccion animal.

    3. de acuerdo con lo que se indica en el punto d, el establecimiento de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal, asi como la asignacion de los recursos presupuestarios para tal fin.

    4. el control de Comercio Exterior de material genetico animal y de reproductores con destino a los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal y/o deposito de reproductores selectos.

    5. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

  4. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, y la Comunidad Valenciana, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio, de acuerdo y con la participacion de todas las Comunidades Autonomas, las siguientes funciones:

    1. el establecimiento del calendario de realizacion de las pruebas de valoracion de aquellos reproductores que tengan interes nacional.

    2. la determinacion de los niveles maximos de utilizacion de los ejemplares donantes de material genetico en los centros nacionales de seleccion y reproducccion animal.

    3. la propuesta de inclusion y adquisicion de los ejemplares que han de Integrar la plantilla de donantes de material genetico en los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

    4. los analisis de necesidades y mecanismo de suministro y distribucion de material genetico a las Comunidades Autonomas para sus respectivos programas de reproduccion ordenada.

    5. la elaboracion de los programas y actuaciones de interes nacional y/o de Ambito supracomunitario, a desarrollar anualmente por los centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

  5. Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Valenciana se estableceran los adecuados mecanismos de coordinacion que permitan una adecuada informacion y colaboracion de las funciones transferidas.

    1. bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

      Ninguno

    2. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

      No hay g) Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Ninguno

    3. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

      No hay

    4. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion, se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

    5. fecha de efectividad del traspaso.

      El traspaso de funciones objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

      Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 22 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de La Comision Mixta, don j. S. F. Y doÒa m. B. B. P.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la transferencia de servicios en materia de centros nacionales de seleccion y reproduccion animal.

-Decreto 2499/1971, de 13 de agosto, sobre normas reguladoras de la reproduccion ganadera.

-Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los libros genealogicos y comprobacion de rendimientos del ganado.

- y disposiciones complementarias.

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