Real Decreto 1050/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1994-14323
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, apartados 6, 11 y 13, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación mercantil; las bases de la ordenación del crédito, banca y seguro, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de abril de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 28 de abril de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única Artículos 12 y 22

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 20 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 28 de abril de 1994, se adoptó Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso:

    La Constitución Española en su artículo 149.1, apartados 6, 11 y 13, reserva al Estado competencia exclusiva sobre la legislación mercantil; las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    Por otra, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye, en su artículo 35.1.24, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre Mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

    Finalmente, la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación de los servicios que se traspasan:

    La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá, respecto de las Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos que aseguren se limiten al territorio de la Comunidad, las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado:

    1. Dictar las normas para su regulación, respetando las bases de ordenación de la actividad aseguradora.

    2. Ejercer las facultades administrativas correspondientes, referidas a:

    1. La autorización, revocación y registro de las Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

    2. La vigilancia, inspección y control de su funcionamiento.

    3. La autorización de fusiones, escisiones y transformaciones y la facultad de acordar, cuando proceda, la disolución de oficio.

    A tales efectos se entiende por Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, las entidades privadas que operan a prima fija o variable, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen la Seguridad Social obligatoria y ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario, encaminada a proteger a sus miembros o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras entidades o personas protectoras, con arreglo a la vigente legislación sobre ordenación de los seguros privados.

    En su denominación debe figurar necesariamente la indicación de Mutualidad o Montepío de previsión social o similar.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado:

    Seguriá siendo ejercido por el órgano correspondiente de la Administración del Estado el alto control económico financiero de las entidades que son objeto del presente acuerdo de traspaso.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma:

    A los efectos previstos en los apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración del Estado establecerán los mecanismos adecuados, mediante los que la Comunidad Autónoma comunicará de forma inmediata al Ministerio de Economía y Hacienda cada autorización que conceda, así como su revocación, y remitirá anualmente a dicho Ministerio los datos estadísticos-contables de cada entidad, manteniéndose entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón la necesaria colaboración a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ambas Administraciones.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan:

    No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    No existen medios personales en el presente traspaso.

  7. Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 147.384 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

    En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trámite, relativos a las Mutualidades de previsión social que se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción; todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

  9. Fecha de efectividad del traspaso:

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1994.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de abril de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José María Hernández de la Torre y García.

    RELACION NUMERO 1

    Coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, según Presupuesto para 1994.

Sección 15 Ministerio de Economía y Hacienda.
Sección 29 Dirección General de Seguros.

Programa 631A. Dirección, control y gestión de seguros

Pesetas

Capítulo I Artículo 12
Artículo 12

/ 100.000.

Capítulo II Artículo 22
Artículo 22

/ 86.854.

Total coste / 186.854

RELACION NUMERO 2

Comunidad Autónoma de Aragón

Denominación social / Domicilio social

Sociedad de Artesanos y Socorros Mutuos de Previsión Social. / Plaza Costa, 1, 50246 Brea de Aragón (Zaragoza).

Mutualidad de Previsión Social de los Trabajadores de . / Calle Afueras, sin número, 50260 Morata de Jalón (Zaragoza).

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