Real Decreto 1938/1985, de 9 de Octubre, sobre Traspaso de Funciones del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

MarginalBOE-A-1985-21909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta adopto, en su reunion del dia 26 de junio de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del estauto de Autonomia de Canarias de fecha 26 de junio de 1983 por el que se transiferen funciones de la Administracion del Estado en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura a la Comunidad Autonoma de Canarias y se valora definitivamente el coste efectivo de los servicios traspasados precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presentereal Decreto.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Canarias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 23 de junio de 1982 deadopto acuerdo ratificado por el de la sesion plenaria del dia 17 de septiembre de 1985 sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autonoma de Canarias en materia de pesca en aguas interiores, mariqueo y acuicultura, enlos terminos quea continuacion se reproducen:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales enlas que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 148, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueoy la acuicultura, la caza y la pesca fluvial (11.), y el articulo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (3.), bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13.).

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias establece, en su articulo 29, 5, que corresponde a la Comunidad autonomala competencia exclusiva sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, sinperjuicio de las competencias del estado en materia de vigilancia de aguas interiores.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones de tal idole a la Comunidad Autonoma de Canarias.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    1. En materia de pesca en aguas interiores, consideradas como tales las situadasen el interior de las lineas de base rectas del mar territorial, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente:

  3. otorgar la autorizacion para el ejercicio dela actividad pesquera.

  4. reglamentar las Artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

  5. acotar las zonas de pesca, Elaborando para cada zona los reglamentos especificos.

  6. fijar los periodos de veda, asi como el horario de actividad pesquera diaria,los dias de actividad y el tiempo de calamento continuado de las Artes,cuando proceda.

  7. establecer las especies autorizadas y fijar los tamaÒos minimos.

  8. dictar las normas correspondientes para regular la inspeccion y sancion sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia en aguas interiores, le corresponden a la Armada.

  9. establecer un Registro Oficial de actividades, medios y personas, tanto fisicas como juridicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

    1. En materia de acuicultura y marisqueo:

  10. otorgar concesiones de acuerdo conla legislacion basica del estado y autorizaciones para:

    La explotacion de algas, moluscos y crustaceos, establecimientos mariqueros y decultivos marinos.

    La instalacion de parques, viveros flotantes, cetareas, instalaciones depuradoras de moluscos y demas establecimientos marisqueros y de cultivos marinos.

    El ejercicio de la actividad extractiva en general.

  11. establecer la parcelacion de determinadas playas y bancos naturales y fijacion de las cantidades, veda y horarios.

  12. establecer las especies autorizadas y reglamentacion de los diferentes tipos de explotacion.

  13. declaracion de zonas de interes marisquero y de cultivos marinos.

  14. dictar las normas correspondientes para regular la inspeccion y sancion sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia maritima, le corresponden a la Armada.

    1. En actividades recreativas:

    Regular las actividades pesqueras de caracter recreativo, reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administracion del Estado y otros entes territoriales, Respetando las normas internas de la Comunidad Autonoma.

  15. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en la Administracion del Estado las siguientes funciones:

  16. la aprobacion de las normas generales de coordinacion de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotacion de las especies piscicolas y otros Recursos Naturales fuera de las aguas interiores.

  17. las Relaciones Internacionales en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

    La Comunidad Autonoma de Canarias podra asistir y participar, dentro de la delegacion espaÒola, en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional cuando sea requerida para ello.

  18. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y formas de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

  19. de comun acuerdo se estableceran los mecanismos adecuados que permitan el intercambiio mutuo de informacion y apoyo para el mejor ejericico de las funciones transferidas.

  20. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de sus posibilidades, prestara apoyo tecnico y material a la Comunidad Autonoma de Canarias cuando lo solicite para el desarrollo de sus actividades en la materia transferida.

  21. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  22. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Ninguno.

  23. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  24. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo que, segun la estimacion de gastos para 1981 corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma se eleva, con caracter definitivo, a 10.945,1 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion1.1(+)

    H.2 la actualizacion de la valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados segun los incrementos medios establecidos anualmente por cada Ley presupuestaria es la siguiente:

    Creditos en miles de pesetas de 1985:

  25. costes brutos:

    Gastos de personal ... 12.178

    Gastos de funcionamiento ... 2.497

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion ... 6

    Total ... 14.681

  26. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... -

    Financiacion neta ... 14.681

  27. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese hallen en tramitacionse realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  28. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios objeto de este acuerdo tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 17 de septiembre de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, m.l.c. Y j.j.t.l.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR