Real Decreto 4190/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de pesca.

MarginalBOE-A-1983-9454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado que tamblén regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Murcia, esta Comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 22 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial, y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Murcia de fecha 22 de diciembre de 1982, por el que se transfieren competencias y funciones del Estado en materia de Pesca al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y se les traspasan los correspondientes Servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas al Conseio de Gobierno de la Región de Murcia las competencias a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados al mismo los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números 1 a 4 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los Entes Preautonómicos y Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 1, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANEXO

Don E. C. V. y doña P. R. Ll., Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el 22 de diciembre de 1982, se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Murcia de las competencias, funciones y servicios en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, aprobado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, Pesca y Alimentación en su sesión del 21 de diciembre de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución, en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial (11.) y el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales (3.), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (13.). Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva sobre pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Murcia tenga competencias en las materias de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura por lo que se procede a operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, y demás disposiciones complementarias atribuyen a la Dirección General de Ordenación Pesquera las funciones de fomento, control y regulación de las actividades relacionadas con la pesca marítima, la acuicultura y marisqueo, así como su expansión, protección y renovación.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llevar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la Región de Murcia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del Estado diseñada.

  2. Competencias y funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Murcia para su ejecución en aguas interiores que correspondan a su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias: 1. En materia de pesca en aguas interiores, consideradas como tales las situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial, establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, y al amparo del artículo 27.15 del Estatuto y 148.1.11 de la Constitución, la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en esta materia en virtud del Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, y demás normas complementarias:

      1. Otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera.

      2. Reglamentar los artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

      3. Acotar las zonas de pesca, elaborando para cada zona los Reglamentos específicos.

      4. Fijar los períodos de veda, así como el horario de actividad pesquera diaria, los días de actividad y el tiempo de calamento continuado de las artes, cuando proceda.

      5. Establecer las especies autorizadas y fijar los tamaños mínimos.

      6. Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción sin perjuicio de las competencias que, con respecto a la vigilancia en aguas interiores, le corresponden a la Armada.

      7. Establecer un registro oficial de actividades, medios y personas, tanto físicas como jurídicas, dedicadas al ejercicio de la pesca.

      8. Regular las actividades pesqueras de carácter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, respetando las normas internas de la Comunidad Autónoma.

    2. En materia de acuicultura y marisqueo y al amparo del artículo 10.1.h) del Estatuto y 148.1.11 de la Constitución, la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en esta materia en virtud del Real Decreto 345/1981, de 8 de mayo, y demás normas complementarias, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Administración del Estado en el mar territorial, de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

      1. Otorgar concesiones de acuerdo con la legislación básica del Estado y autorizaciones para:

        - La explotación de algas, moluscos y crustáceos, establecimientos marisqueros y de cultivos marinos;

        - la instalación de parques, viveros flotantes, cetáreas, instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos;

        - el ejercicio de la actividad extractiva en general.

      2. Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horarios.

      3. Establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.

      4. Declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.

      5. Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que con respecto a la vigilancia marítima le corresponden a la Armada.

    3. Para la efectividad de las competencias y funciones realizadas se traspasan a la Región de Murcia, receptora de las mismas, los siguientes servicios e Instituciones en su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones transferidas:

      Ninguno.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    1. Las relaciones internacionales en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

    La Comunidad Autónoma de Murcia podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones técnicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello.

  4. Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias: De común acuerdo se establecerán los mecanismos adecuados que permitan el intercambio mutuo de información y apoyo para el mejor ejercicio de las funciones transferidas.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  6. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    Ninguno.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  8. Valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Mixta antes del 1 de julio de 1983. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. No se publican las relaciones 3.2 y 3.3, ya que no se traspasa ningún servicio.

  9. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes.

  10. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, E. C. V. y P. R. Ll.

ANEXO II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia.

Materia o competencia * Disposición afectada *

Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. * Artículo 3. del Real Decreto 845/1981, de 8 de mayo, y disposiciones concordantes *

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