Real Decreto 2455/1982, de 30 de Julio, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Prensa y Publicidad.

MarginalBOE-A-1982-25739
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por Ley orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve de dieciocho de diciembre, en sus artículos nueve punto treinta, dieciséis punto dos y dieciséis punto tres, establece, respectivamente, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el estado para sectores y medios específicos y en el marco de las normas básicas del mismo, compete a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa y en general, de todos los medios de comunicación social, así como, se reconoce la capacidad de la Comunidad autónoma para regular, crear, y mantener en los términos que el propio artículo dieciséis contiene entre otros medios su propia prensa para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad de Cataluña los servicios del estado inherentes a tales competencias desempeñadas actualmente por La Secretaria de Estado para la información del Ministerio de la Presidencia La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a Concretar los correspondientes servicios que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta coma dos del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de la presidencia y administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e instituciones que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de prensa y publicidad, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta en lo términos y con las condiciones allí especificadas.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto, será publicado simultáneamente en el y en el ., adquiriendo vigencia, a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en el Pleno de la comisión mixta celebrado el día 4 de mayo de 1982, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de servicios del estado en materia de prensa y publicidad en los términos que se producen a continuación:

  1. Competencias que corresponden a la Generalidad.

    El traspaso de las funciones y servicios que el estado presta en materia de prensa y publicidad s ampara en los artículos 9.30, 16.2 y 13.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

  2. Servicios e instituciones que se traspasan.

    1. Registro de Empresas periodísticas. Se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones de registro de las empresas periodísticas. Se abrirá en Cataluña un registro en el que se inscribirán todas las empresas domiciliadas en el territorio autonómico las inscripciones practicadas en el registro de la administración central de aquellas empresas no domiciliadas en el territorio catalán, pero que pretendan ejercer también sus actividades en Cataluña, se trasladarán de inmediata al registro de la Generalidad, en el que serán anotadas. De las inscripciones realizadas en el registro de la Generalidad se dará inmediato traslado al registro de la administración central, en el que serán anotadas.

      El , publicará los anuncios correspondientes a los expedientes que se tramiten ante ambos registros, y el los que se tramiten ante el registro de la Generalidad de Cataluña.

      Los plazos reglamentarios de información pública se computarán a partir de la publicación en el de los anuncios correspondientes, cualquiera que fuese el registro en que se hubiere solicitado la inscripción.

      Las inscripciones anteriores a la fecha de apertura del registro de la Generalidad radicarán en el registro de la administración central, que a todos estos efectos continuará como Registro General para todo el territorio nacional. A partir del momento de la apertura del registro de la Generalidad, el registro de la administración central hará entrega de todos los expedientes en trámite de inscripción que, por razón de su domiciliación o de su ámbito de actividades en el territorio autonómico, hubieran de ser inscritos en el registro de la Generalidad. Igualmente el Registro Central, a requerimiento del registro de la Generalidad, le hará entrega de fotocopias certificadas de los expedientes ya inscritos, de los que deba tener conocimiento por las razones de territorialidad ya indicadas.

    2. Registro de periodistas: Se transfieren a la Generalidad de Cataluña las funciones de registro de periodistas. La Generalidad podrá abrir un registro análogo al existente en la administración central en el que se inscribirán todos los periodistas domiciliados en Cataluña.

    3. Subvenciones en materia de prensa:

  3. subvenciones para papel de prensa. Previa certificación por la aede, tanto a La Secretaria de Estado para la información como a la Generalidad de Cataluña, de las cantidades a satisfacer a las empresas domiciliadas en Cataluña. La parte del crédito correspondiente a dichas certificaciones se pondrá a disposición de la Generalidad para que haga efectivas las liquidaciones derivadas de las mismas.

  4. subvenciones de difusión. Una vez determinadas las subvenciones que correspondan a los periódicos domiciliados en el territorio de Cataluña la parte del crédito anual correspondiente a dichas subvenciones se pondrá a disposición de la Generalidad para que haga efectivos los pagos.

    1. Ayudas para reconversión de empresas periodísticas: La documentación de las diferentes empresas periodísticas que, con domicilio principal en el territorio de la Comunidad autónoma y en aplicación de las disposiciones reguladoras de la ayuda estatal para su reestructuración, soliciten una subvención, será presentada ante la Generalidad que remitirá la correspondiente propuesta a La Secretaria de Estado para la información junto con todos los expedientes de solicitud presentados en la Generalidad.

      A la vista del número de solicitudes, su volumen de inversión y e los créditos disponibles en los Presupuestos Generales del Estado para tal fin, la secretaría de estado para la información fijará la cuantía, plazo y norma de la subvención correspondiente que se pondrá a disposición de la Generalidad para que haga efectivo las liquidaciones derivadas de la misma.

    2. Registro General de publicidad: En tanto la Generalidad no promulgue sus propias normas, podrá establecer un registro análogo al previsto para las empresas periodísticas.

    3. Instituto Nacional de publicidad: La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones del Instituto Nacional de publicidad, sin perjuicio de las que se realicen por el propio Instituto en el territorio de Cataluña, en coordinación con la Generalidad.

      C bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

      No existe en la presente transferencia.

  5. Personal adscrito a los servicios que se traspasan:

    No se transfiere personal en la presente transferencia.

  6. Puestos de Trabajo vacantes

    No existen Puestos de Trabajo vacantes en la presente transferencia.

  7. Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad de Cataluña:

    No existen créditos presupuestarios en la presente transferencia.

  8. Efectividad de la transferencia

    La presente transferencia será efectiva a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y j. V. V.

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