Real Decreto 1075/1989, de 1 de Septiembre, sobre Traspaso a la Generalidad de Cataluña de Funciones y Servicios del Estado en materia de Enseñanzas superiores de Marina civil.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-21740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), dispone en su artículo 15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias por Reales Decretos 2809/1980, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre) y 305/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1.° determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollan según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza las funciones y los servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), aprobó las normas de Traspasos de Servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó, en su reunión del día 19 de julio de 1989, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado con fecha 19 de julio de 1989, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Artículo 2º

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989, en cuanto a funciones y servicios.

En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

Las tasas académicas del curso 1989-90 se gestionarán y atribuirán a la Generalidad de Cataluña.

Todo ello sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión Plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 19 de julio de 1989, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil en los términos que a continuación se indican:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), dispone en su artículo 15 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

    En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 28 de agosto), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Generalidad de Cataluña.

  2. Funciones y servicios que se traspasan

    1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

    2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 2809/1980, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), y 305/1985, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar de Londres, de 7 de julio de 1978.

    3. La Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones y en especial para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

    Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

    En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan

    1. Se traspasa a la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

    2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cataluña en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

    Asimismo, se remitirá a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1989.

  5. Puestos de trabajo vacantes

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

  6. Valoración de las cargas financiers de los servicios traspasados

    1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña, se eleva, provisionalmente, a 138.685.405 en pesetas 1986.

    2. Los créditos estimados en pesetas de 1989, se detallan en la relación número 3.

    3. El coste efectivo es el que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

  7. Fecha de efectividad de los traspasos

    En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1989.

    En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1990.

    El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1989, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1989.

    Las tasas académicas del curso 1989-90 se gestionarán y atribuirán a la Generalidad de Cataluña.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1989.?Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y don Jaime Vilalta Vilella.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

    1. Inmuebles

    Denominación Localidad y dirección Superficie Observaciones
    Total ? m2 Cedida ? m2 Construida ? m2 No construida ? m2
    Escuela Superior Barcelona, plaza del Palacio, 18 3.800 3.800 1.500 2.300 Edificio propiedad del Estado.
    Instalaciones del muelle Muelle de España, Barcelona 500 500 500 ? Edificio propiedad del Estado.

    11. Material y equipo

    Cantidad Tipo de embarcación
    1 Balsa salvavidas insuflable nylon-ncopreno.
    1 Balsa salvavidas rígida, poliéster-polinterano.
    1 Bote salvavidas en plástico c/ motor «Saab» 10 HP.
    2 Balandros monotipo «Vaunen».
    5 Balandros monotipo plástico «470».
    2 Balandros monotipo «Snipe».
    1 Embarcación insuflabe «Zodiac».
    2 Balandros «Taylor» 424.
    1 Embarcación insumergible, para prácticas marineras.
    1 Embarcación tipo «Belliuke» 40.
    1 Embarcación «Zodiac», CADET. modelo 6897, SER 58603.
    1 Embarcación «Zodiac», tipo C-310.
    1 Embarcación «Zodiac», tipo MK-II.
    4 Embarcaciones completas, tipo galeón escandalosa.

    RELACIÓN NÚMERO 2

  8. Funcionarios de carrera (Escuela de Barcelona)

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Retribuciones 1989
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas Total anual ? Pesetas
    Barbero Victoria. José Maestro de Taller B11CO0170 Activo 1.381.366 126.636 1.508,002
    Cabezas González, Inmaculada Auxiliar 51342322 Activo 1 956.536 257.148 1.213.684
    Carbonell Relat, Laureano Profesor A05CO0117 Activo 1.912.442 1.228.020 3.140.462
    Cardona Creus, Francisco Profesor 212830646 Activo 1.538.866 1.228.020 2.766.886
    Canosa Prieto, Gerardo Profesor A05CO086 Activo 1.822.268 477.300 2.299.368
    Díaz López, José Teodoro Maestro de Taller B11CO176 Activo 1.381.310 126.636 1.507.946
    Dieste Puyuelo, Ángel Maestro de Taller B11CO0177 Activo 1.381.310 126.636 1.507.946
    Gabarre Jal, Leandro Profesor A05CO046 Activo 1.974.700 1.443.888 3.418.588
    García Carcelle, Víctor Profesor , 1720148024 Activo 1.386.392 477.300 1.863.692
    González Blanco, Pedro Maestro de Taller B11CO0171 Activo 1.443.610 126.636 1.570.246
    González Pino, Enrique Profesor A05CO0125 Activo 1.725.640 1.573.452 3.299.092
    Gutiérrez Haro, José Administrativo A02PG00556 Activo 1.475.222 299.616 1.774.838
    Macía José, Ramón Profesor 3901802435 Activo 1.725.724 1.228.020 2.953.744
    Mallol Balmaña, Pedro Profesor A05CO0127 Activo 1.884.512 477.300 2.361.812
    Mari Sagarra, Ricardo Profesor 3729927457 Activo 1.476.580 1.228.020 2.704.600
    Manferrer de la Peña, Alejandro Profesor 4600849513 Activo 1.642.032 477.300 2.119.332
    Monfort Albelda, Jesús Gabriel Profesor A05CO103 Activo 2.036.944 1.228.020 3.264.964
    Moral Aldea, Ramón Profesor A05CO087 Activo 2.036.944 1.228.020 3.264.964
    Morro Martín, Juan Subalterno A04PG00409 Activo 1.079,470 364.596 1.444.066
    Mulero Vidales, José Ramón Maestro de Taller B11CO0135 Activo 1.530.788 126.636 1.657.424
    Rodríguez de Torres, Alejandro Profesor A05CO0101 Activo 1.912.428 1.443.888 3.356.316
    Saumell Bellavista, Francisco Maestro de Taller B11CO0185 Activo 1.331.470 126.636 1.458.106
    Vila Mitja, Antonio Profesor A05CO047 Activo 1.974.700 1.472.700 3.447,400
    De la Rubia Rubio, Antonio Subalterno 06PG15A242 Activo 841.288 288.816 1.070.104
    Fclez Bernal, Manuel Subalterno 02CO04A004 Activo 841.302 228.816 1.070.118
    García Hernández, Montserrat Administrativa 06PG11A491 Activo 1.251.082 359.616 1.610.698
    Macías Mateos, Juan Antonio Auxiliar 06PG12A279 Activo 939.358 257.148 1.196.506
    Piera Lluch, Rosario .. . Auxiliar 60168934 Activo 939.428 257.148 1.196.576
    Santa Coloma Echague Pilar Auxiliar 06PG12A005 Activo 964.404 269.148 1.233.552
    Sanuy Rius, Antonio Administrativo 06PG114333 Activo 1.313.354 299.616 1.612.970
    Urrutia y Lambarri, Gracia Auxiliar 02CO03A004 Activo 914.494 257.148 1.171.642
    Artigas Vidal, Jorge Profesor A05CO054 Activo ? 827.304 827.304
    Cellier Martí, José Profesor A05CO0066 Activo ? 827.304 827.304
    Total 45.015.964 20.704.488 65.720.452
  9. Funcionarios interinos (Escuela de Barcelona)

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Retribuciones 1989
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas Total anual ? Pesetas
    Altelarrea Soria, Hermenegildo Profesor 7287595224 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Berenguer Comas, Luis Profesor CO1TC83008 Activo 1.029.532 477.300 1.506.832
    Carrera Banús, Fernando Profesor 1446077168 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Cots Landete, Manuel, Profesor 35LO700 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Gago Rodríguez, Castor Profesor CO1TC83002 Activo 517.748 ? 517.748
    Hernández González, José Luis Profesor CO1TC83197 Activo 1.029.532 ? 1.029.532
    Merino Gispert, José María Profesor 7796061557 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324,500
    Míllán Díaz, Adolfo Profesor CO2TC0317 Activo 517.748 ? 517.748
    Olivella Puig, Juan Profesor CO2TC00307 Activo 1.286.908 381.840 1.668.748
    Ordóñez Fernández, Ramón Subalterno 02CO041001 Activo 651.574 228.816 880.390
    Rodrigo de Larrucea, Jaime Profesor 1311401 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Rodríguez Daver, Ricardo Profesor CO2TC00309 Activo 1.029.532 ? 1.029.532
    Rueda Espinosa, José Profesor CO2TC00308 Activo 1.096.480 1.228.020 2.324.500
    Saurí Moles, Martín Profesor CO1TC83002 Activo 1.029.532 477.300 1.506.832
    Yebra Folgueral, Francisco Profesor 46LO700 Activo 1.029.532 477.300 1.506.832
    Totales 14.700.518 9.410.676 24.111.194
  10. Personal laboral (Escuela de Barcelona)

    Apellidos y nombre Cuerpo o Escala Número de Registro Situación administrativa Retribuciones 1989
    Básicas ? Pesetas Complementarias ? Pesetas Total anual ? Pesetas
    Carretero Fernández, Rosa Laboral nivel 10 LO1CO0174 Activo 1.162.964 30.000 1.192.964
    Fernández Fuentes, Ana Laboral nivel 10 LO1CO0124 Activo 1.226.944 30.000 1.256.944
    González Ramírez, Herminia Laboral nivel 10 24LO700902 Activo 1.098.984 30.000 1.128.984
    González Rodríguez, Miguel Laboral nivel 10 57LO700981 Activo 1.098.984 30.000 1.128.984
    Pérez Bernal, Sonia Laboral nivel 10 57LO700902 Activo 1.098.984 30.000 1.128.984
    Totales 3.686.860 150.000 5.836.860
  11. Vacantes

    Puestos de trabajo Cuerpo Retribuciones 1989
    Básica ? Pesetas Complementaria ? Pesetas Total anual ? Pesetas
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Profesor Numerario 1.850.000 500.000 2.350.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615,000
    1 Maestro de Taller 1.400.000 215.000 1.615.000
    Totales 12.550.000 2.575.000 15.125.000

    RELACIÓN NÚMERO 3

    CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN

Sección 23 Servicio 07. Programa 422M
Capítulo I Gastos de Personal

Pesetas
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios (carrera e interinos) 72.266.482
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios (carrera e interinos) 5.956.848
Concepto 130. Retribuciones de personal laboral fijo 5.836.860
Concepto 150. Productividad 26.733.316
Concepto 160. Cuota Patronal Seguridad Social 11.024.495
Concepto 161. Complemento Familiar 251.256
Total Capítulo I 122.069.257
Capítulo lI. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios
Concepto 212. Reparaciones y Conservación 7.128.000
Concepto 215. Mobiliario y Enseres 4.659.000
Concepto 220. Material de Oficina 3.483.000
Concepto 221. Suministros 5.828.000
Concepto 222. Comunicaciones 587.000
Concepto 226.06 Reuniones y Conferencias 353.000
Concepto 226.09 Otros 1.832.000
Concepto 230. Indemnizaciones por razón del servicio 4.020.000
Total Capítulo II 28.000.000
Capítulo VI. Inversiones Reales
Concepto 63. Inversiones de reposición 72.808.362
Total Capítulo VI 72.808.362
Créditos totales que se transfieren 222.877.619
A deducir la recaudación estimada de tasas para 1989:
Tasa 24.11: Academias 12.984.260
Tasa 24.15: Administrativas 424.102
Total tasas 13.408.362
Coste total 209.469.257

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