Real Decreto 241/1985, de 6 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Semillas y Plantas de Vivero.

MarginalBOE-A-1985-3471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta adopto en su reunion del 20 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministerios deagricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias de fecha 20de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia desemillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes medios.
Art. 2. 1

En consecuencia quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto asi como los servicios e instituciones, y lo bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el manteniminto de los servicios en el mismo regimen y nivel defuncionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en la relacion 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en laley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.- Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el 20 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Canarias de las funciones y servicios del estado en materia de semillas y Plantas de Vivero y en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatuarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion en el articulo 148.1 establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia de acuerdo con la Ordenacion General de La economia (7.), y en el articulo 149.1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (1.); Las Relaciones Internacionales (3.); El Comercio Exterior (10); Bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13), y estadisticas para fines estatales (31).

    La Ley organiza 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomia de Canarias, en su articulo 29.3 establece que la Comunidad Autonoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo con la Ordenacion General de La economia estatal.

    Las leyes 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero, 12/1975, de 12 de marzo, de proteccion de obtenciones vegetales, asi como los decretos 3767/1972 y 1674/1977 que las reglamentan y el Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de26 de julio de 1973, modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979, y demas disposiciones complementarias de igual o inferior rango que los desarrollan, establecen las funciones y competencias del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la Comunidad Autonoma de Canarias.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma.

    Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones que venia Realizando la Administracion del Estado:

    Uno.- La inscripcion en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero correspondientes a persona fisica o juridica que radique en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma.

    Dos.- El registro de comerciantes de semillas y Plantas de Vivero.

    Tres.- Las diversas fases del Control y Certificacion de semillas y de Plantas de Vivero que se realicen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Canarias, sin perjuicio de las colaboraciones que se establecen en el apartado d) de la presente disposicion.

    Cuatro.- La incoacion y tramitacion de expedientes que se sustancien como consecuencia de infracciones a la legislacion vigente, descubiertas y puestas demanifiesto en actuaciones que sean competencia de la Comunidad Autonoma de Canarias.

    Cinco.- Los ensayos secundarios de valor agronomico y estudios conduncentes a Comprobar la adaptabilidad de las variedades inscritas en el Registro de Variedades Comerciales a las distintas zonas y condiciones de cultivo en el territorio de la Comunidad Autonoma de Canarias, asi como la divulgacion de losresultados obtenidos y la recomendacion de variedades.

    Seis.- Las estadisticas para fines de la Comunidad Autonoma de Canarias de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Uno.- La elaboracion de los proyectos de Normas Basicas para la regulacion de los registros de Variedades Comerciales y protegidas y para el Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero.

    Dos.- La certificacion de semillas de acuerdo con el sistema internacional ocde y otros a los que pueda adherirse EspaÒa para el comercio con otros paises. La emision de certificados internacionales de analisis de semillas se realizara porlas estaciones de ensayo de semillas acreditadas por dicha asociacion.

    Tres.- Las funciones que tiene encomendadas El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, relativas a la proteccion de obtenciones vegetales por la Ley 12/1975, de 12 de marzo, y en especial por la adhesion de EspaÒa al Convenio deparis de 1971, de proteccion de obtenciones vegetales y su acta adicional.

    Cuatro.- El Registro de Variedades Comerciales de plantas, asi como la realizacion de los trabajos para determinar la distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades que han de ser objeto de inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales, a cuyo fin se podran establecer acuerdos de colaboracion con la Comunidad Autonoma de Canarias.

    Cinco.- Las Relaciones Internacionales en la materias objeto del presente acuerdo y las funciones relativas al Comercio Internacional de semillas y Plantas de Vivero.

    Seis.- Realizar las estadisticas nacionales de produccion, medios y utilizacion de semillas y Plantas de Vivero.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Autonoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones y competencias:

    Uno.- La concesion de titulo de productor de semillas y de productor de Plantas de Vivero, en todas sus categorias, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

  5. los servicios de la Comunidad Autonoma asumiran la tramitacion de las solicitudes presentadas por Personas Fisicas o juridicas que radiquen en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma y la emision de informe, vinculante en caso negativo, sobre el cumplimiento de los requisitos que deban tener lugar en dicho Ambito territorial.

  6. corresponde a la Administracion del Estado la concesion de dichos titulos.

    Dos.- La certificacion de semillas y la de Plantas de Vivero, que se realizara con arreglo a las siguientes estipulaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado b.3:

  7. la Comunidad Autonoma de Canarias tramitara y, en su caso, aprobara las declaraciones de cultivo correspondientes a campos situados en su territorio, recabando previamente del Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero informe sobre si el productor dispone del material que figure en la declaracion de cultivo y si posee, en su caso, licencia de explotacion.

  8. las operaciones de inspeccion de campos de cultivo, de almacenes de seleccion y preparacion del material de reproduccion se realizaran por los servicios de la Comunidad Autonoma de Canarias, en su Ambito territorial.

  9. cuando la Comunidad Autonoma de Canarias no disponga de los medios precisos para la realizacion de los analisis de laboratorio de semillas o Plantas de Vivero de determinadas especies, estos se efectuaran por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero o por lo laboratorios de otra Comunidad Autonoma.

  10. en el caso de que las distintas operaciones de Control y Certificacion que secitan en los apartados a) y b) afecten a mas de una Comunidad Autonoma, la informacion y coordinacion necesaria se realizara por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero.

  11. por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se facilitara a losservicios de la Comunidad Autonoma de Canarias el material necesario para el etiquetado y, en su caso, precintado, de semillas y Plantas de Vivero.

  12. por la Comunidad Autonoma de Canarias se realizaran ensayos de precontrol y postcontrol de los lotes precintados por la misma, para informacion de los resultdos obtenidos y orientacion para la realizacion de las inspecciones de campo. La Administracion del Estado determinara en el seno del Organo colegiadoque se establece en el apartado 3, en que centro se realizaran los campos de precontrol y postcontrol de caracter nacional estableciendo los oportunos acuerdos con las Comunidades que los realicen. A tal fin, cuando por la Comunidad Autonoma de Canarias se realice la toma de muestras y precintado de unlote se separara una parte de la muestra tomada, que se remitira al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero para que pueda realizarse este postcontrol nacional.

  13. se estableceran los intercamios de informacion precisos, y en especial se remitiran por parte de los servicios de la Comunidad Autonoma de Canarias al Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero notificacion sobre las inscripciones en el registro provisional de productores de Plantas de Vivero y en el registro de comerciantes de semillas y Plantas de Vivero, informacion sobre precintado y declaraciones de cultivo aprobadas a efectos de estadistica general de disponibilidades de semillas por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se comunicaran los resultados de los ensayos de pre y postcontrol.

  14. por los servicios de la Comunidad Autonoma de Canarias y el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero se establecera la oportuna colaboracionpara la mayor uniformidad en la realizacion de los analisis de laboratorio, inspecciones de campo y operaciones de toma de muestras.

    Tres.- La realizacion de los ensayos de valor agronomico, preceptivos para la inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales de plantas, seguira la siguiente normativa:

  15. el Plan Nacional de ensayos se aprobara por el Instituto Nacional de semillasy Plantas de Vivero, oida la Comunidad Autonoma de Canarias a traves de un Organo colegiado que reglamentariamente sera establecido por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion. Dicho Organo participara ademas en la distribucion de los creditos necesarios para la ejecucion del plan.

  16. los ensayos de valor agronomico correspondientes al territorio de la Comunidad Autonoma de Canarias se realizaran por la misma, pudiendo participar el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero en el seguimiento de los mismos.

  17. por el Organo colegiado citado en el apartado a), se analizaran los resultados de los ensayos, tras la elaboracion de los datos del Plan Nacional efectuado por el Instituto Nacional de semillas y Plantas de Vivero, con objeto de Elaborar la propuesta que corresponda elevar a los Organos competentes, cuya composicion se revisara incluyendo representantes de las Comunidades Autonomas que seran propuestos por el Organo colegiado.

    Cuatro.el precintado y toma de muestras de las semillas y Plantas de Vivero importadas se efectuaran por los servicios de la Comunidad Autonoma de Canarias cuando radiquen en su Ambito territorial el puerto, Frontera o almacen en que seencuentre la mercancia para tal fin.

  18. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  19. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Canarias en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta.

    2. Por la susecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion o demas Organos competentes en materia de personal, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Se remitira a los organoscompetentes de la Comunidad Autonoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  20. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Ninguno.

  21. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias, se eleva con caracter definitivo a 2.065 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1+. No existen tasas u otros ingresos que minoren dicho coste.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984,se recogen en la relacion 3.2+.

    Para 1985 se actualizaran a tenor de lo que resulte de los Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1, se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas 1982

    Miles de pesetas

  22. costes brutos:

    Gastos de personal 1167

    Gastos de funcionamiento 0

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 898

    2.065

  23. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 0

    Financiacion neta 2.065

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  24. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion, se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  25. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 20 de diciembre de 1983.- Los Secretarios de La Comision Mixta, m.l.c. Y j.j.t.l.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por el traspaso de servicios en materia de semillas y Plantas de Vivero a la Comunidad Autonoma de Canarias:

Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y Plantas de Vivero.

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre produccion de semillas y Plantas de Vivero.

Reglamento General de Control y Certificacion de semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1973 y modificado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1979.

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