Real Decreto 2306/1982, de 24 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado al principado de asturias en materia de Intervencion de Precios.

MarginalBOE-A-1982-24008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, tras considerar su conveniencia y legalidad así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo por el que se traspasan competencias, servicios y funciones del estado en materia de intervención de precios el Principado de Asturias. Este acuerdo exige para su virtualidad práctica la aprobación por el Gobierno mediante este Real Decreto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de economía y comercio y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio de fecha veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren funciones del estado en materia de intervención de precios al Principado de Asturias y se le traspasan los correspondientes servicios y medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo En consecuencia, quedan transferidas al Principado de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados al mismo los servicios y créditos presupuestarios que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo tercero La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto mil setecientos siete/mil novecientos ochenta y dos, de veinticuatro de julio.
Artículo cuarto Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo quinto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para el cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo sexto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos. Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don f.h.s. Y don f.e.g.r., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 20 de julio de 1982, se acordó ratificar la propuesta de acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio en su reunión del día 23 de abril de 1982 sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de intervención de precios, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 149.3, establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por la misma podrán corresponder a las Comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos, por su parte, el Estatuto de autonomía para Asturias, en su artículo 12 e) atribuye al Principado de Asturias la función ejecutiva en materia de Comercio Interior.

    En base a estas pensiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que el Principado de Asturias tenga competencias en materia de intervención de precios, por lo que procede Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole al mismo.

    En consecuencia con lo expuesto parece necesario, y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre transferencias de funciones, en la materia indicada al Principado de Asturias para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de organización territorial del estado.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren al Principado de Asturias dentro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    1. Las atribuidas en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a la comisión provincial de precios de Oviedo, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

    2. Las atribuidas al Gobernador Civil de Oviedo por el artículo 8. Bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

    3. Las funciones atribuidas al Gobernador Civil y a la comisión provincial de precios de Oviedo por los Reales Decretos 1332/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio, y 1518/1982. De 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

    4. A los efectos anteriores, se crea una comisión de precios en Asturias, dependiente directamente de su Consejo de Gobierno que asume las facultades reconocidas a la comisión provincial de precios de Oviedo. El Principado de Asturias regulará la composición y funciones de su comisión de precios, Procurando que la representación de los distintos intereses esté en armonia con lo previsto para la actual comisión provincial.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de economía y comercio y seguirán siendo de su competencia pare ser ejercitadas por si mismo, las siguientes funciones y actividades que siene legalmente atribuidas se realizan los servicios que se citan:

    - todas las relativas a la política de precios y a la legislación sobre Defensa de la Competencia así como las bases y la ordenación de la actividad económica general, reservadas al estado por el artículo 149.113. De la constitución. De acuerdo con el artículo 12.e) del Estatuto de autonomía para Asturias: Corresponde al estado aprobar las leyes y normas reglamentarias de desarrollo en materia de precios.

    - igualmente las que en materia dr información sobre precios corresponden a la administración del estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  4. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- No existen.

  5. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.-no existe.

  6. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No existen.

  7. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    G.1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto al Principado de Asturias, se eleva con carácter provisional a 2.531 pesetas. Según detalle que figura en la relación número 3.1*.

    G.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gatos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos su detalle aparece en la relación 3.2 *), 4.510 pesetas.

  8. efectividad de las transferencias.

    Sin perjuicio de la entrada en, vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo las transferencias serán efectivas a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, j.f.h.s. Y f.e.g.r.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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