Real Decreto 3060/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Ordenacion del Territorio y Urbanismo.

MarginalBOE-A-1982-30469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria, ésta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de efectuar transferencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptó, en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno, mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se transfieren funciones del estado en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo a la Comunidad autónoma de Cantabria y se le traspasan los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a tres, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto

el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 19 de julio de 1982 se adoptó el acuerdo sobre transferencias a la diputación Regional de Cantabria de las competencias, funciones y servicios de ordenación del Territorio y Urbanismo en los términos que a continuación se expresan, ratificando el acuerdo de la comisión mixta sectorial de 16 de julio de 1982.

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre diversas materias relacionadas con aquéllas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.3 que corresponde a la diputación Regional de Cantabria competencia exclusiva en las materias de ordenación del Territorio y Urbanismo.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la diputación Regional de Cantabria tenga competencias en las materias de ordenación del Territorio y Urbanismo por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y demás disposiciones complementarias, como son, entre otras, los reglamentos de planeamiento disciplina urbanística y gestión urbanística, atribuyen a órganos de la administración Central del Estado determinadas competencias con finalidades relativas a la actividad urbanística.

    En el mismo sentido, el Real Decreto 2093/1979, de 3 de agosto por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, determina las funciones que corresponden a la dirección general de acción territorial y urbanismo

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la diputación Regional de Cantabria. Dentro de su ámbito territorial, en los términos riel presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el las siguientes competencias:

    2. En materia de ordenación del Territorio y Urbanismo y al amparo del artículo 22.3 del Estatuto y 148.1, 3, de la constitución, la totalidad de las de orden normativo, resolutivo, de gestión, consultivo de tutela y fiscalización. Salvo las reservadas a la administración del estado en el apartado c) de este acuerdo.

    3. La potestad legislativa en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo se ejercitará por la diputación Regional de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de autonomía.

    4. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la diputación Regional de Cantabria, receptora de las mismas, los servicios de urbanismo dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, existentes en Cantabria, en cuanto ejercen las funciones relativas a la actividad urbanística.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias traspasadas permanecerán en la administración del estado y seguirán siendo ejecutadas por El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o por los departamentos los que en cada caso correspondan. Por razón de la materia, las competencias que atribuye al estado la constitución y en particular los artículos 131. 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la diputación Regional de Cantabria las siguientes funciones:

  5. la investigación y el estudio en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo.

  6. la ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones autónoma y local en las mismas materias.

  7. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  8. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 seguirá con ésta adscripción, pasando a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la diputación Regional de Cantabria una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  9. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 *, con indicación del cuerpo al que están adscritos, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  10. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que con carácter provisional corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma de Cantabria figura en la relación número 3.1 *.

      Queda pendiente su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1981 son los que se recogen en las relaciones 3.2 y 3.3 **.

  11. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes a contar desde su publicación del presente Real Decreto en el y la resolución de aquéllos que se hallen en tramitación se adoptará de conformidad con lo previsto en el artículo 8. Del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

  12. pecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982

    Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y j. P. L.

    * se omite la inclusión de ésta relación.

    ** se omite la inclusión de estas relaciones.

Anexo 11

Apartado del Decreto * preceptos legales afectados *

  1. * Texto Refundido de 18 Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por decreeo 1346/76 de 9 de abril. *

* reglamento de edificación forzosa, aprobado por Decreto 6351/1964, de 5 de marzo *

* Decreto 1744/1966, de 30 de junio sobre beneficios de la contribución urbana *

* Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, sobre agilización en la formación y ejecución de los planes de urbanismo. *

* Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre centros y zonas de interés turístico nacional. *

* Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el reglamento de planeamiento *

* Reglamento de Disciplina urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. *

* reglamento de gestión urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. *

* la comisión central de urbanismo seguirá desempeñando las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación urbanística vigente hasta la constitución del órgano superior consultivo de la Comunidad autónoma en materia de urbanismo *

La comisión provincial de urbanismo pasa a depender de la diputación Regional, por lo que la presidencia será desempeñada por la persona que para ello designe la diputación Regional, sin perjuicio de que el resto de su composición, así como su funcionamiento, se ajusten a lo señalado en el Real Decreto 2682/1978, de 1 de septiembre, hasta tanto se modifique la composición de la misma, para adecuarla a las competencias y organización de la administración autónoma, lo que, teniendo en cuenta lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley del Suelo, se hará por Decreto de la diputación Regional, previo dictamen del Consejo de Estado. *

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