Real Decreto 2418/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Turismo.

MarginalBOE-A-1982-25226
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto doscientos doce/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de enero, se transfirieron a la Comunidad autónoma de Galicia, entre otras, determinadas competencias en materia de turismo y, asimismo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve, se traspasaron también al ente de referencia los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, !e veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de transportes, turismo y comunicaciones, y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y das, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta de transferencia de la administración del estado -Comunidad autónoma de Galicia-, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se traspasan funciones de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia en materia de turismo y se traspasan asimismo, los correspondientes servicios, medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I al presente Real Decreto y los correspondientes servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de m novecientos ochenta y dos, señalado 3.1 el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios una vez que se remitan al Departamento citado por la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 1, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don j. P. R., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certificamos:

Que la expresada comisión, en su reunión del día 19 de julio de 1982, acordó ratificar la propuesta de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad autónoma de Galicia, en materia de turismo, aprobada por la comisión Mixta de Transferencias de transportes, turismo y comunicaciones, en su reunión del día 14 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.- La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrá Asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales y estadística para fines estatales. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27.21 que corresponde a la Comunidad autónoma de Galicia la. Promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias, es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Galicia tenga competencias en las materias de promoción y ordenación del turismo, por lo que se procede a Operar en este campo traspasos de funciones de tal índole a la misma, complementando las realizadas en virtud del Real Decreto 212/1979, de 26 de enero, que ratifican, sin perjuicio de ulteriores transferencias que agoten el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parace necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones en las materias indicadas a La Junta de Galicia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.- La Junta de Galicia podrá abrir oficinas de información turística en su territorio. Las oficinas abiertas por La Junta de Galicia deberán informar también sobre las otras regiones, distribuyendo el material recibido al efecto del estado y de las otras Comunidades, todo ello sin perjuicio de la facultad del estado para informar sobre materias turísticas directamente.

    Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a La Junta de Galicia, receptora de las mismas, los siguientes servicios de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

    Las oficinas de información turística de ribadeo, La Coruña, Santiago de Compostela, Vigo y tuy, que cumplen la función de informar al público sobre recursos y servicios turísticos.

  3. bienes derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a La Junta de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  4. personal adscrito a los servicios que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servimos traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2* seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por La Secretaria de Estado de turismo y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los Organos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes del personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  5. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son las que se detallan en la relación número 2.2 *.

  6. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    F.1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente en cuanto a su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se publica, en este momento, la relación 3.1.

    F.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 1.442.674,05 pesetas.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.- Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de julio de 1982.- Los Secretario de la comisión mixta, j. E. D. G. Y j. P. R.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones afectadas por las transferencias

Ley de competencias en materia de turismo, de 8 de julio de 1963.

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