Real Decreto 482/1985, de 6 de Marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Canarias en materia de Obras hidraulicas.

MarginalBOE-A-1985-5822
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y Servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Canarias. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, esta Comision, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos, adopto, en su reunion de 22 de marzo de 1984, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras publicas y urbanismo y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, de fecha 22 de marzo de 1984, por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado, en materia de Obras Hidraulicas, a la Comunidad Autonoma de Canarias, y se le traspasan los medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquellas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, y traspasados a la misma los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en lasrelaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Obras publicas y urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. 1 Los creditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relacion 3.2

Seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado para 1985, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo los certificados de retencion de credito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. Los creditos no incluidos en la valoracion del coste efectivo, recogidos en la relacion 3.3, se libraran directamente por El Ministerio de Obras publicas y urbanismo a la Comunidad Autonoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponerde los fondos con la antelacion necesaria para dar efectividad a la prestacion correspondiente en el mismo plazo a que venia produciendose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m.l.c. Y don j.j.t.l., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 22 de marzo de 1984, se adopto el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Canarias de las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Obras Hidraulicas, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso

    La constitucion, en su articulo 148.1.4. Y 10., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de "obras publicas de interes para la Comunidad Autonoma en su propio territorio" y "proyectos, construccion yexplotacion de los aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios de interes de la Comunidad Autonoma", y el articulo 149.1.22. Y 24., reserva al estado la competencia exclusiva sobre la "legislacion, ordenacion y concesion de recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad Autonoma", asi como sobre las "obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma". El articulo 149.1.13 de la constitucion atribuye al estado la competencia exclusiva sobre "bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica". Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Canarias, en su articulo 29.6. Y 8., atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autonoma de Canarias en los "aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios" y en el "fomento de la Investigacion Cientifica y Tecnica, en coordinacion con el estado". Asimismo, elarticulo 32.6 del Estatuto establece que, en el marco de la legislacion basica del estado, corresponde a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo de la "ordenacion y planificacion de la actividad economica Regional en el ejercicio de sus competencias", y en el articulo 34.a).2., atribuye a la Comunidad Autonoma competencias legislativas y de ejecucion en materia de "aguas superficiales y subterranea, nacientes y recursos geotermicos: Captacion, alumbramiento, explotacion, transformacion y fabricacion, distribucion y consumode aguas para fines agricolas, urbanos e industriales". Por ultimo, la Ley Organica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias,establece que se transfieren a la Comunidad Autonoma de Canarias, las facultadessobre las materias de titularidad estatal contenidas en su Estatuto de autonomiaque por su naturaleza y por imperativo constitucional asi lo exijan de acuerdo con los criterios que en la misma norma se establecen.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias se procede a Operar ya en este campo traspaso de funciones en materia de Obras Hidraulicas a la Comunidad Autonoma de Canarias dentro del marco de los articulos 131, 149.1.13 y 149.1.24 de la constitucion.

  2. funciones de la Administracion del Estado que asume la Comunidad Autonoma e edentificacion de los servicios que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias las siguientes funciones quevenia Realizando la Administracion del Estado:

  3. las funciones encomendadas a La Direccion General de Obras Hidraulicas del Ministerio de Obras publicas y urbanismo en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Canarias, en particular las que a continuacion se indican:

    - Conocer en cantidad y calidad los Recursos Hidraulicos de la Comunidad Autonoma y proponer y realizar los trabajos necesarios para su ampliacion, conservacion y proteccion.

    - desarrollar los proyectos, obras de infraestructura hidraulica y campaÒas de proteccion relativas al agua y sus usos.

    - establecer normas de uso racional del agua.

    La definicion, autorizacion e inventario de los usos publicos y privados del agua.

    - la elaboracion del plan hidrologico Regional de acuerdo con los objetivos de la politica general y la Ordenacion del Territorio.

    - arbitrar los medios para la gestion optima del agua.

    - estudios y trabajos hidrogeologicos.

    - las estadisticas hidroeconomicas.

    - las explotacion de las Obras Hidraulicas.

    - la supervision y aprobacion de proyectos, asi como la ejecucion de la obras correspondientes.

    - la definicion de los proyectos y obras de desalacion.

  4. las competencias que la Ley de 13 de junio de 1879, de aguas; La Ley de 24 dediciembre de 1962, de aguas para Canarias; Su reglamento de 14 de junio de 1965 y el resto de las que la legislacion especifica atribuye a la Administracion delestado en relacion con el agua.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma los medios personales y materiales que se describen en los epigrafes siguientes y en las relaciones 1, 2 y 3 adjuntas.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de acuerdo con laconstitucion, articulo 149.1, 24., la Administracion del Estado realizara las obras e instalaciones que por su dimension o interes publico o social se consideren de Interes General de La nacion, la alta investigacion tecnologica, que quedara garantizada por Convenio con la Comunidad Autonoma, asi como el establecimiento de normativa tecnica basica de Interes General.

  5. colaboracion entre la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma

    Por medio de los oportunos convenios, El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad de Canarias podran colaborar en el desarrollo de las siguientes funciones:

  6. estudios, ejecucion y gestion de obras e instalaciones de Interes General.

  7. desarrollo de programas de Cooperacion Internacional, de interes para Canarias, relacionados con el agua.

  8. el asesoramiento tecnico en las obras que por su complejidad, dimension o caracteristicas asi lo requiera.

  9. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion

    1. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad Autonoma de Canarias las funciones que se derivan de laaplicacion del articulo 131.2 de la Constitucion EspaÒola.

    2. Se crea una Comision de Coordinacion, de caracter transitorio, compuesta por dos representantes del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y dos de la Comunidad Autonoma de Canarias, con las funciones necesarias para coordinar las actuaciones del Estado y de la Comunidad en la materia y formalizar la entrega de los elementos materiales a traspasar, haciendo las propuestas que sean convenientes para que el traspaso se lleve a efecto sin menoscabo del servicio publico.

    3. El Ministerio de Obras publicas y urbanismo y la Comunidad Autonoma de Canarias se prestaran mutuamente la maxima colaboracion en aquellas materias tecnicas que precisen.

    4. La Comunidad Autonoma facilitara a la Administracion del Estado los datos queesta requiera para fines de estadistica nacional. Por su parte, la Administracion del Estado suministrara a la Comunidad Autonoma la informacion estadistica de que disponga y sea de utilidad para aquella.

  10. bienes, derechos y obligaciones de la Administracion del Estado que se traspasan

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Canarias los Bienes Inmuebles afectosa las funciones traspasadas, que se identificaran en las actas que se levanten al efecto.

      En particular se traspasan los bienes que se detallan en la relacion numero 1.

    2. A) a partir de 1 de enero de 1985 la Comunidad Autonoma de Canarias se subroga en los derechos y obligaciones que con posterioridad a esta fecha se deriven de los contratos de obras y suministros suscritos por la Administracion del Estado. Los contratos en curso se incluyen en la relacion 1.3. Los pagos derivados del cumplimiento de las obligaciones contenidas en tal subrogacion seran realizados, por cuenta de la Comunidad Autonoma por el mopu hasta el finaldel plazo indicado en el apartado h.3.3.

  11. las indemnizaciones correspondientes a los expedientes expropiatorios ligadosa los medios traspasados e iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del traspaso seran a cargo de la Administracion del Estado en la parte queexceda de los recursos destinados a la cobertura del coste efectivo.

  12. sin perjuicio de lo dispuesto en materia de expropiaciones, sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por la Comunidad Autonoma de Canarias de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso o en los que iniciados despues de dicha fecha tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas perfeccionadas con anterioridad a la misma, cuando tales sentencias asi las declaren y siempre que se notifiquen a la Administracion del Estado en tiempo y forma, a efectos de queen tiempo habil puedan personarse debidamente.

    1. Asismismo se traspasa a la Comunidad Autonoma de Canarias la maquinaria, mobiliario, material de oficina y equipos de delineacion, reprografia, topografia, auscultacion, laboratorio, investigacion, medicion y otros, adscritos a los servicios correspondientes al cumplimiewnto de las funciones traspasadas. A tal efecto se realizara un inventario detallado de dichos elementos a fin de formalizar el acta de entrega.

    2. La titularidad de las Obras Hidraulicas existentes y que actualmente ostenta la Administracion del Estado, con los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.

    3. El material de estudios e investigacion y planificacion que fundamentaron losproyectos spa-15 y mac-21.

    4. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo se formalizaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  13. personal adscrito a los servicios que se traspasan

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Canarias, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    1. Por la Subsecretaria del Ministerio de Obras publicas y urbanismo se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tanpronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi comode los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  14. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en la relacion adjunta numero 2, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  15. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    H.1 la carga asumida neta que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 257.681.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1985 comprenden las dotaciones que se detallan en las relaciones 3.2 y 3.3.

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas - 1982

  16. costes brutos:

    Gastos de personal 256.062.000

    Gastos de funcionamiento 39.364.000

  17. deduccion:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 37.745.000

    Financiacion neta 257.681.000

    H.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado h.3.1 respecto a la financiacion de los servicios traspasados seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economicomediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Obras publicas y urbanismo seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos 1, 2 y 6 del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodoy correspondan a las funciones y servicios que se traspasan, y cuyo vencimiento esta previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimientode urgencia.

  18. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo maximo de dos meses desde la publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado" del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

  19. fecha de efectividad de los traspasos

    Los traspasos objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 22 de marzo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta.

Anexo II

Preceptos legales afectados

- Ley de 7 de julio de 1911, sobre construccion de Obras Hidraulicas con destinoa riesgos y de defensa y encauzamiento de las corrientes.

- los siguientes decretos por los que se regulan los auxilios del estado para las obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones:

Decreto de 17 de mayo de 1940.

Decreto de 27 de julio de 1944.

Decreto de 27 de mayo de 1949.

Decreto de 17 de marzo de 1950.

Decreto de 1 de febrero de 1952.

Decreto-Ley de 11 de septiembre de 1953.

Decreto de 10 de enero de 1958.

Decreto de 25 de febrero de 1960.

Decreto de 25 de octubre de 1962.

Decreto de 31 de octubre de 1963.

Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre.

Decreto 926/1973, de 26 de abril.

- Ley de 24 de diciembre de 1962, sobre aprovechamientos de aguas y auxilios a los mismos en Canarias.

- Decreto 43/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el reglamento para la ejecucion de la Ley anterior.

- Decreto 2234/1966, de 13 de agosto, por el que se modifica la organizacion de los servicios hidraulicos en Canarias.

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